PROCESO 01-DL-2013

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Proceso 01-DL-2013

El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunido en Sesión Judicial, adopta la presente Sentencia. La señora Presidenta Leonor Perdomo Perdomo disiente de la posición mayoritaria y, en consecuencia, no participa de su adopción[1]

Acción Laboral interpuesta por el señor Julio Garrett Aillón contra la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central, Sucre, Bolivia.

Magistrada Ponente: Dra. Cecilia L. Ayllón Q.

ANTECEDENTES:

  1. El escrito de demanda presentado por el señor Julio Garrett Aillón contra la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central, Sucre, Bolivia, recibido en la Secretaría del Tribunal vía courier el 04 de junio de 2013.

  2. El auto de 19 de junio de 2013, por medio del cual el Tribunal decidió:

    Primero: Admitir a trámite la demanda y ordenar su notificación a la parte demandada, advirtiéndole que a los fines de la contestación a la misma se le concede un término de cuarenta (40) días calendario, contado a partir de la notificación del presente auto, conforme a lo dispuesto por los artículos 54 y 56 del Estatuto.

    Segundo: Tener como parte demandante al señor Julio Garrett Aillón, y tener por designado como su abogado patrocinador al doctor Álvaro S. Salinas T. (…)

    .

  3. El escrito de contestación a la demanda por parte de la Universidad Andina Simón Bolívar, recibido en este Tribunal, vía correo electrónico el 8 de agosto de 2013 y vía courier el 20 de agosto de 2013.

  4. El auto de 18 de septiembre de 2013, mediante el cual el Tribunal decidió:

    Fijar un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, a fin de que la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central, Sucre, Bolivia proceda a la regularización de la contestación a la demanda, dando cumplimiento a los literales a) y c) del artículo 57 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

    .

  5. El escrito de oposición de excepciones presentado por la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central, Sucre, Bolivia, recibido en este Tribunal, vía correo electrónico el 24 de septiembre de 2013 y vía courier el 7 de octubre de 2013.

  6. El escrito de regularización de la contestación a la demanda, presentado por la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central, Sucre, Bolivia, recibido por este Tribunal vía correo electrónico el 14 de octubre de 2013, y, vía courier, el 23 de octubre de 2013.

  7. El auto de 23 de octubre de 2013, por medio del cual el Tribunal decidió:

    Primero: Tener por contestada formalmente la demanda y como parte demandada a la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central, Sucre, Bolivia, representada por su Rector Doctor José Luis Gutiérrez Sardán y reconocerle personería para que pueda actuar en el proceso como su abogado al Doctor Jaime Villalta Olmos.

    Segundo: Remitir a la parte actora copia de la contestación a la demanda darle traslado de las dos excepciones previas propuestas por el demandado, descritas en la parte considerativa, concediéndole el término de diez (10) días calendario, contando a partir de la notificación del presente auto, para que, si lo considera oportuno, se pronuncie sobre las mismas

    .

  8. El escrito de 5 de noviembre de 2013, recibido en este Tribunal, vía correo electrónico el mismo día y vía courier el 11 de noviembre de 2013, por medio del cual la parte demandante, señor Julio Garrett Aillón, da contestación a las excepciones previas planteadas.

  9. El escrito de 22 de noviembre de 2013, recibido vía correo electrónico el 26 de noviembre de 2013 y vía courrier el 16 de enero de 2014, mediante el cual la parte demandada, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central, Sucre, Bolivia presenta ampliación a la fundamentación de la excepción previa de falta de acción y derecho. En vista a que una ampliación a la fundamentación de esta naturaleza no está comprendida en el procedimiento de las Acciones Laborales, el Tribunal no la tomará en cuenta.

  10. El escrito de 9 de diciembre de 2013, recibido vía correo electrónico el 13 de diciembre de 2013 y vía courier el 9 de enero de 2014, por medio del cual el demandante, señor Julio Garrett Aillón, comunica sobre su nuevo abogado patrocinador y da respuesta a la ampliación de las excepciones previas. Al respecto, como se tiene dicho en el párrafo anterior, la ampliación de fundamentos de una excepción no está permitida en el Ordenamiento Jurídico Comunitario por lo que no será tomado en cuenta, por lo tanto, la contestación a dicha fundamentación tampoco está permitida y tampoco será tomada en cuenta por este Tribunal.

  11. El escrito de 13 de diciembre de 2013, recibido vía correo electrónico el 18 de diciembre de 2013 y vía courier el 19 de enero de 2014 por medio del cual el demandante, contesta la ampliación a la fundamentación a la excepción de falta de acción y derecho.

  12. El auto de 20 de febrero de 2014, mediante el cual el Tribunal declaró:

    Primero: No ha lugar a las excepciones previas planteadas por la parte demandada Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central, Sucre, Bolivia.

    Segundo: Tener por designado como abogado patrocinador de la parte demandante al doctor Armando Cardozo Saravia.

    Tercero: Convocar a las partes en esta controversia a la Audiencia de Conciliación, la cual tendrá lugar en la Sala de Sesiones de este Tribunal, el día veinte (20) de marzo de 2014 a las 10h00 horas

    .

  13. El escrito de 19 de marzo de 2014, recibido en este Tribunal vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual el demandante manifiesta que en vista a que no existe voluntad conciliatoria, no asistirá a la Audiencia de Conciliación convocada.

  14. El Acta de la Audiencia de Conciliación de 20 de marzo de 2014, a la que no asistieron las partes.

  15. El auto de 2 de abril de 2014, por medio del cual el Tribunal decidió:

    PRIMERO: Abrir la causa a período probatorio por el término de veinte (20) días contado a partir de la notificación del presente auto.

    SEGUNDO: Se tienen como pruebas documentales aportadas por las partes las mencionadas en la parte considerativa del presente auto.

    TERCERO: De conformidad con la petición de la parte demandante contenida en el escrito de demanda se ordena:

    Ofíciese a la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central, Sucre, Bolivia, la remisión de fotocopias legalizadas de los documentos descritos en la parte considerativa del presente auto

    .

  16. El escrito con fecha 23 de abril de 2014 pero recibido vía correo electrónico el 22 de abril de 2014 y por vía courier el 25 de abril de 2014, por medio del cual el demandante, señor Julio Garrett Aillón, ratifica las pruebas presentadas y presenta como prueba documental certificado emitido por el señor Enrique Ayala Mora, Rector de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.

  17. El auto de 13 de mayo de 2014, por medio del cual el Tribunal decidió:

    Conminar a la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central, Sucre, Bolivia, para que en el término de 5 días hábiles contado a partir de la notificación del presente auto, remita copias legalizadas de los finiquitos de pago de beneficios sociales efectuados al señor Julio Garrett Aillón por la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central de los periodos comprendidos entre el 01/10/89 al 15/06/95 y del 01/09/97 al 20/08/02

    .

  18. El escrito de 28 de mayo de 2014, recibido en este Tribunal vía correo electrónico el 30 de mayo de 2014 y vía courier el 5 de junio de 2014, por medio del cual la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central, Sucre, Bolivia remite los documentos solicitados por auto de 13 de mayo de 2014.

  19. El auto de 18 de junio de 2014, por medio del cual el Tribunal decidió:

    PRIMERO: De conformidad con el artículo 86 del Estatuto del Tribunal, se ordena poner el expediente a disposición de las partes en la Secretaría del Tribunal, por un término común de 15 días contados a partir de la notificación del presente auto, con el fin de que presenten sus alegatos de conclusiones

    .

  20. El escrito de 15 de julio de 2014, recibido en este Tribunal vía correo electrónico el mismo día y vía courier el 21 de julio de 2014, por medio del cual el señor Julio Garrett Aillón presenta escrito de conclusiones.

  21. El escrito de 18 de julio de 2014, recibido en este Tribunal vía correo electrónico el 23 de julio de 2014 y vía courier el 29 de julio de 2014, por medio del cual la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central, Sucre, Bolivia presenta escrito de conclusiones.

  22. Las pruebas que constan en autos y las demás actuaciones que obran en el expediente.

    1. LAS PARTES.

      Demandante: Señor Julio Garrett Aillón.

      Demandada: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central, Sucre, Bolivia. (UASB)

    2. DE LA DEMANDA.

  23. El doctor Julio Garrett Aillón en su escrito de demanda manifiesta:

    1. Relación de hechos.

  24. Fue elegido Rector de la UASB, el 1 de septiembre de 1997. En su gestión fue objeto de reconocimientos.

  25. El 20 de diciembre de 2012, se le pagaron las duodécimas de Aguinaldo de Navidad correspondiente a la Gestión 2010, es decir “dos años, tres meses y cuatro días posteriores a la fecha en que dejé de trabajar en la Sede Central de la UASB, sin incluir en dicho importe el pago doble de Aguinaldo de Navidad correspondiente a la Gestión 2010 (…)”.

  26. El 5 de marzo de 2013 presentó solicitud de pago de beneficios sociales correspondientes al período 01/09/97 y 15/09/2010, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 137 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la cual no fue contestada.

  27. Manifiesta que sus beneficios sociales se le debieron cancelar tal como ya se le canceló, es decir:

    1. Pago de beneficios sociales por el período comprendido entre el 01/10/89 al 15/06/95; y,

    2. Pago de indemnización de cinco años de trabajo continuo (quinquenio) en el período comprendido entre el 01/09/97 al 20/08/02.

  28. El 26 de abril de 2013, el Presidente del Consejo Superior de la Universidad Andina Simón Bolívar, extiende...

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