PROCESO 01-AN-2021

Fecha de publicación01 Agosto 2022
Número de Gaceta5007
SecciónProcesos
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
PROCESO 01-AN-2021
Acción de nulidad interpuesta por las empresas Colombiana
Kimberly Colpapel S.A. y Kimberly - Clark Ecuador S.A. contra las
Resoluciones 2006 y 2236 de la Secretaría General de la
Comunidad Andina
Magistrado sustanciador: Luis Rafael Vergara Quintero
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en Quito, reunido en Sesión
Judicial celebrada por medios telemáticos
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el 26 de julio de 2022, adopta por
unanimidad el presente Auto.
En la acción de nulidad interpuesta por Colombiana Kimberly Colpapel S.A. (en
adelante, Kimberly Colombia) y Kimberly - Clark Ecuador S.A. (en lo sucesivo,
Kimberly Ecuador) en contra de las Resoluciones de la Secretaría General de
la Comunidad Andina (en adelante, la SGCA) números 2006, del 28 de mayo de
2018, y 2236, del 19 de noviembre de 2021.
VISTO:
El recurso de reconsideración presentado por las empresas demandantes el 13
de febrero de 2022 contra el Auto de fecha 8 de febrero de 2022 emitido por el
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el TJCA o el
Tribunal).
Las comunicaciones SG/E/SJ/161/2022, SG/E/SJ/230/2022 y SG/E/SJ/276/2022
del 4, 18 y 28 de febrero de 2022, respectivamente, presentadas por la SGCA.
La comunicación SG/E/SJ/345/2022 del 11 de marzo de 2022, presentada por la
SGCA.
El Oficio 006-2022-MINCETUR/VMCE/DGGJCI del 18 de marzo de 2022,
presentado por la República del Perú (en adelante, Perú).
El escrito del 18 de marzo de 2022, presentado por Kimberly Colombia y
Kimberly Ecuador.
La comunicación SG/E/SJ/405/2022 del 23 de marzo de 2022 presentada por la
SGCA.
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De conformidad con lo est ablecido en el Artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina.
Proceso 01-AN-2021
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CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito del 25 de noviembre de 2021, Kimberly Colombia y
Kimberly Ecuador interpusieron acción de nulidad contra las
Resoluciones 2006 y 2236 de la SGCA, ante el TJCA. Asimismo,
solicitaron una medida cautelar consistente en la suspensión provisional
de las referidas resoluciones.
1.2. Por Auto del 8 de febrero de 2022
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, el TJCA decidió admitir a trámite la
demanda y declarar infundada la solicitud de suspensión provisional de
los efectos jurídicos de las Resoluciones 2006 y 2236 de la SGCA.
1.3. Mediante escrito del 13 de febrero de 2022, las empresas demandantes
presentaron recurso de reconsideración parcial contra del Auto del 8 de
febrero de 2022
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.
1.4. Por comunicación SG/E/SJ/230/2022 del 18 de febrero de 2022, la
SGCA presentó una petición al TJCA vinculada con el Auto del 8 de
febrero de 2022.
1.5. Mediante Comunicación SG/E/SJ/345/2022 del 11 de marzo de 2022, la
SGCA contestó la demanda y solicitó acumular el presente proceso con el
Proceso 03-AN-2021.
1.6. Por Oficio 006-2022-MINCETUR/VMCE/DGGJCI del 18 de marzo de
2022, Perú solicitó intervenir en el presente proceso como coadyuvante de
las empresas demandantes.
1.7. Por escrito del 18 de marzo de 2022, las empresas demandantes se
pronunciaron respecto de las comunicaciones SG/E/SJ/161/2022,
SG/E/SJ/230/2022 y SG/E/SJ/276/2022 del 4, 18 y 28 de febrero de
2022, respectivamente, presentadas por la SGCA.
1.8. Mediante comunicación SG/E/SJ/405/2022 del 23 de marzo de 2022, la
SGCA se pronunció respecto del recurso de reconsideración presentado
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Publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 4416 del 8 de febrero de 2022.
Disponible en:
https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta 4416.pdf
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Respecto de los siguientes puntos:
«SEXTO: Declarar infundada la solicitud de suspe nsión provisional de los efectos jurídicos de
las Resoluciones 2006 y 2236 de la Secretaría General de la Comunidad Andina,
formulada por las empresas demandantes.
SÉPTIMO: Ordenar a l a Secretaría General de la Comunidad Andina a que deposite el monto
de la multa impuesta a las empresas demandantes en una cuenta bancaria en
cualquier País Miembro de la Comunidad Andina y que no disponga de dicho monto
hasta que el Tr ibunal de Justicia de la Comunidad Andina emita sentencia en el
presente proceso judicial de acción de nulidad.»

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