PROCESO 01-AI-2021

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
PROCESO 01-AI-2021
Acción de Incumplimiento interpuesta por el señor Germán
Alberto Restrepo Fernández contra la República de Colombia,
en particular contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República de
Colombia, por el presunto incumplimiento del Artículo 33 del
Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina y del Artículo 123 del Estatuto del Tribunal de Justicia
de la Comunidad Andina
Magistrado ponente: Gustavo García Brito
En San Francisco de Quito, a los veinte días del mes de mayo del año 2022, en
el marco de la Acción de Incumplimiento interpuesta por el señor Germán Alberto
Restrepo Fernández (en adelante, el señor Restrepo o el demandante) contra
la República de Colombia (en adelante, Colombia o la demandada), por la
actuación de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de
Colombia, por el presunto incumplimiento del Artículo 33 del Tratado de Creación
del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tratado de
Creación del TJCA) y del Artículo 123 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina (en adelante, el Estatuto del TJCA), el Tribunal de Justicia
de la Comunidad Andina (en adelante, el TJCA o el Tribunal), reunido en Sesión
Judicial celebrada por medios telemáticos
1
, adopta por unanimidad el presente
Auto.
VISTOS:
El escrito de demanda en Acción de Incumplimiento de fecha 18 de mayo de
2021, recibido vía courier el día 20 de mayo de 2021.
El Auto emitido por el TJCA en fecha 19 de noviembre de 2021.
El escrito de fecha 21 de enero de 2022, por medio del cual Colombia presentó
contestación de la demanda y formuló excepciones previas.
1
De conformidad con lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia
de la Comunidad Andina, aprobado mediante Acuerdo 01/2020, publicado en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena Nº 4011 del 30 de junio de 2020.
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El Auto emitido por el TJCA en fecha 4 de marzo de 2022.
El escrito de fecha 10 de marzo de 2022, suscrito por el abogado Gustavo Adolfo
Niño Rojas en calidad de apoderado del demandante, a través del cual, se
pronunció sobre las excepciones previas formuladas por Colombia.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. El 20 de mayo de 2021, el TJCA recibió vía courier la demanda en Acción
de Incumplimiento interpuesta por el demandante contra Colombia, por
la actuación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Bogotá y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia,
por el presunto incumplimiento del Artículo 33 del Tratado de Creación
del TJCA y del Artículo 123 del Estatuto del TJCA.
1.2. Mediante Auto de fecha 19 de noviembre de 2021, el TJCA decidió, entre
otros, admitir a trámite la demanda interpuesta por el señor Restrepo.
1.3. El 21 de enero de 2022, Colombia contestó la demanda en Acción de
Incumplimiento interpuesta por el señor Restrepo y planteó las
excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia del TJCA.
1.4. Mediante Auto de fecha 4 de marzo de 2022
2
, el Tribunal decidió tener
por contestada la demanda por parte de Colombia; y, entre otros, admitir
a trámite las excepciones previas formuladas por la parte demandada y
correr traslado de estas al demandante.
1.5. En fecha 10 de marzo de 2022, el demandante presentó un escrito, a
través del cual, se pronunció sobre las excepciones previas planteadas
por Colombia.
2. CUESTIONES EN DEBATE
A fin de resolver las excepciones previas de falta de jurisdicción y falta
de competencia del TJCA para conocer y resolver las pretensiones del
demandante, formuladas por Colombia, corresponde que el Tribunal
analice los siguientes temas:
(i) Las providencias judiciales y otros actos como conductas objeto de
censura en la Acción de Incumplimiento.
(ii) Jurisdicción y competencia del TJCA para conocer y resolver la
Acción de Incumplimiento interpuesta por el señor Restrepo.
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Debidamente notificado el mismo día.

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