PROCESO: 264-IP-2016
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Número de Gaceta | 2949 |
Número de registro | 264-IP-2016 |
Fecha de publicación | 08 Marzo 2017 |
Sección | Procesos |
Año | 2017 |
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Quito, 20 de octubre de 2016
Proceso:
264-IP-2016
Asunto:
Interpretacion Prejudicial
Consultante:
Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado de la
RepUblica de Colombia
Expediente interno
del Consultante:
2011-00108
Referencia:
Marca involucrada:
HEXAGON (mixta)
Magistrada Ponente:
Cecilia Luisa Ay116n Quinteros
VISTOS:
El Oficio 2370, recibido el 31 de mayo de 2016, mediante el cual Seccion
Primera de Ia Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
de la RepOblica de Colombia solicita Interpretacion Prejudicial de los articulos
136 literal d) y 137 de Ia Decision 486 de la Comision de Ia Comunidad Andina,
a fin de resolver el Proceso Interno 2011-00108; y,
El Auto de 13 de octubre de 2016, mediante el cual este Tribunal admiti6 a
tramite la presente Interpretacion Prejudicial.
A. ANTECEDENTES
1. Partes en el proceso interno
Demandante:
HEXAGON INDUSTRIA E COMERCIO DE
APARHELOS ORTOPEDICOS LTDA.
1
Demandado:
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO (SIC), REPUBLICA DE
COLOMBIA.
Tercero interesado:
ZIE LIMITADA
2. Hechos relevantes
2.1. El 12 de febrero de 2009, ZIE LIMITADA (en adelante, ZIE) solicit6 el
registro de Ia marca HEXAGON (mixta)
1
para distinguir servicios
comprendidos en la Clase 35
2
del Arreglo de Niza Relativo a la
Clasificacian Internacional de Productos y Servicios para el Registro de
las Marcas (en adelante, Clasificacion Internacional de Niza).
HEXAGON
2.2. Publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de Ia Propiedad
Industrial 603, no se presentaron oposiciones en su contra.
2.3. El 20 de agosto de 2009, mediante Resolucian 41336, Ia Jefe de Ia
Division de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y
Comercio (SIC) concedi6 el registro de la marca HEXAGON (mixta).
2.4. El 1 de marzo de 2011, HEXAGON INDUSTRIA E COMERCIO DE
APARELHOS ORTOPEDICOS LTDA. (en adelante, HEXAGON
INDUSTRIA) present6 acci6n de nulidad en contra de Ia Resolucion
41336, fundamentada en que ZIE fue su distribuidor autorizado en
Colombia.
2.5. El 20 de enero de 2016, Ia Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado, Republica de Colombia,
suspendio el proceso a efectos de solicitar ante este Tribunal Ia
Interpretacion Prejudicial de los articulos 136 literal d) y 137 de Ia
Decision 486.
Expediente interno 09-013478.
Publicidad; gestiOn de negocios comerciales; administracion comercial; trabajos de oficina.
importer, producir, comercializar y vender cualquier tipo de instrumentos, implantes, pr6tesis y
artefactos ortopedicos y de toda clase de elementos y equipos medicos, odontologicos,
quirOrgicos, hospitalarios y para la rehabilitacion y drogas y medicamentos, asi como productos
de aseo.
2
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