Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura Común NANDINA

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 871

Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura Común NANDINA

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTA: La Decisión 570 sobre la actualización de la Nomenclatura Común –NANDINA, y

CONSIDERANDO: Que es indispensable que la Nomenclatura Común NANDINA basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, anexa a la Decisión 570, sea aplicada de manera uniforme por todos los Países Miembros;

Que el artículo 7 de la Decisión 570 dispone que el Comité Andino de Asuntos Aduaneros contará con la asistencia técnica de un Grupo de Expertos en NANDINA;

Que la Segunda Disposición Final de la Decisión 570 establece que el Grupo de Expertos en NANDINA, para el ejercicio de sus competencias, se regirá por un reglamento de procedimientos de gestión de la Nomenclatura, que será adoptado mediante Resolución de la Secretaría General en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de vigencia de esta Decisión;

Que en la Octava y Novena Reuniones del Grupo de Expertos en NANDINA del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, realizadas en septiembre y octubre de 2004, se dio opinión favorable al contenido del presente Reglamento;

RESUELVE:

Adoptar el siguiente Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura NANDINA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL GRUPO DE EXPERTOS

Artículo 1 El Grupo de Expertos en NANDINA, en lo sucesivo Grupo de Expertos, creado por el artículo 7o

Dichos delegados podrán estar asistidos por los técnicos, peritos, expertos o profesionales que en cada caso consideren los Países Miembros.

Artículo 2 La Presidencia del Grupo de Expertos será asumida por el delegado del País Miembro en ejercicio de la Presidencia de la Comisión y estará encargada de dirigir los debates y coordinar sus labores.

La Secretaría Técnica del Grupo de Expertos será ejercida por los funcionarios que al efecto designe la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 3 En las reuniones podrán estar presentes, previa invitación de la Secretaría General o por requerimiento de los Países Miembros, representantes de organismos internacionales y técnicos especializados en las materias a tratar, quienes podrán participar en las deliberaciones sin derecho a voto.
Artículo 4 Las reuniones del Grupo de Expertos
CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 5 Corresponderá al Grupo de Expertos:

a) Analizar las solicitudes de creación, supresión y modificación de la NANDINA, que comprende, entre otras, las subpartidas y sus Notas Complementarias, que le sean presentadas por la Secretaría General o por solicitud de algún País Miembro.

b) Proponer Notas Explicativas que aclaren los contenidos de las subpartidas NANDINA, cuando lo estime necesario, a iniciativa de la Secretaría General o por solicitud de algún País Miembro.

c) Dar su opinión con relación a las solicitudes que presenten los Países Miembros para la adopción, mediante Resolución de la Secretaría General, de Criterios Vinculantes de Clasificación de la NANDINA.

d) Elaborar un repertorio de los Criterios Vinculantes de Clasificación de la NANDINA de acuerdo con esta Resolución.

e) Establecer un mecanismo de Información sobre Clasificaciones Arancelarias Vinculantes de cada País Miembro, con el fin de que los operadores de comercio exterior se encuentren apoyados y gocen de las suficientes garantías jurídicas en el ejercicio de su actividad.

f) Promover y coordinar actividades periódicas de difusión y capacitación para la aplicación de la NANDINA.

g) Cualesquiera otras competencias que en materia de nomenclatura arancelaria le pueda ser encomendada por la Comisión, la Secretaría General o el Comité Andino de Asuntos Aduaneros.

Artículo 6 Corresponderá a la Secretaría Técnica:

a) Organizar las reuniones del Grupo de Expertos y proceder a su convocatoria previa aprobación de la Secretaría General.

b) Preparar y difundir las comunicaciones, para lo que tendrá en cuenta los plazos establecidos en este Reglamento.

c) Recibir de los Países Miembros los nombramientos y acreditaciones de los participantes en las reuniones.

d) Proceder a la apertura y clausura de las reuniones.

e) Someter a la consideración del Grupo de Expertos, la Agenda de los asuntos...

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