Procedimiento para solicitar diferimiento al Arancel Externo Común al amparo de la Decisión 580

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 842

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los literales b) y ñ) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 5 de la Decisión 580;

CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Decisión 580 autoriza a los países a diferir hasta el cero por ciento el arancel vigente, previa autorización de la Secretaría General, de no mediar observaciones por parte de los demás Países Miembros y siempre que la posibilidad de diferimiento no se encuentre comprendida en los artículos 83 u 85 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 5 de la Decisión 370;

Que, a efectos de determinar si las solicitudes de diferimiento deben someterse a lo prescrito en los artículos 83 y 85 del Acuerdo de Cartagena o 5 de la Decisión 370, o si pueden ser tramitadas de conformidad con el artículo 5 de la Decisión 580, es necesario que la Secretaría General cuente con información suficiente sobre el pretendido diferimiento;

Que, conforme a lo dispuesto por la Decisión 580, la Secretaría General de la Comunidad Andina establecerá el procedimiento a seguir para la aplicación del artículo 5;

RESUELVE:

Artículo 1 El...

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