Decision 718. Extensión de la suspensión de la liberalización en el sector de servicios financieros y de los porcentajes mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional y determinación de los plazos para que Bolivia presente a la Comisión los proyectos de Decisión de los sectores que podrán ser objeto de trato preferencial y ésta los considere
Emisor | Comisión de la Comunidad Andina |
DECISIÓN 718
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos
3 literal h), 22, 54, 79 y 80 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 439 y 634; los artículos 2, 6 y 8 de la Decisión 659; el artículo 1 de la Decisión 694 y la Decisión 696;
CONSIDERANDO:
Que los artículos 2 y 6 de la Decisión 659 establecen las condiciones y procedimientos para definir el régimen de liberalización de los servicios financieros, así como los procedimientos aplicables para la profundización de la liberalización de los porcentajes mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional;
Que en ambos casos la Comisión debía considerar, antes del 30 de septiembre de 2007, los proyectos de Decisión que definan los regímenes correspondientes de liberalización de tales sectores de servicios;
Que, de otro lado, el artículo 8 de la Decisión 659 prevé que, a más tardar el 30 de septiembre de 2008, Bolivia presentará a la Comisión, para su consideración, los proyectos de Decisión de los sectores que podrán ser objeto de trato preferencial que regirá para el comercio de servicios entre Bolivia y los demás Países Miembros;
Que mediante la Decisión 694 se suspendió la liberalización en el sector de servicios financieros y de los porcentajes mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional;
y se prorrogó el plazo para que Bolivia presente a la Comisión los proyectos de Decisión de los sectores que podrán ser objeto de trato preferencial hasta el 20 de octubre de 2008;
Que posteriormente, mediante la Decisión 696 se estableció que la mencionada suspensión continuaría hasta el 20 de octubre de 2009;
Asimismo, dicha Decisión postergó hasta el 31 de marzo de 2009 el plazo establecido a Bolivia para la presentación de Decisiones sectoriales; y, hasta el 31 de marzo de 2010 el plazo establecido a la Comisión para considerarlos y pronunciarse;
Que cumplidos dichos plazos sin que
se aprobaran las mencionadas Decisiones, se aplicará la liberalización dispuesta en el artículo 6 de la Decisión 634;
Que en consideración de lo anterior, la Comisión...
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