Resolución 265 SG Recurso de Reconsideración presentado por la empresa Industrias Guinovart & Cía. Ltda. de Colombia, en contra de la Resolución 243 de la Secretaría General

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 265

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 283 de la Comisión y 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, las Resoluciones 217 y 243, y el recurso de reconsideración presentado por la empresa Industrias Guinovart & Cía. Ltda. (Guinovart) de Colombia, en contra de la Resolución 243 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución 243 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 453 del 25 de junio de 1999, la Secretaría General denegó la solicitud de la empresa Guinovart para la aplicación de medidas correctivas inmediatas a las importaciones colombianas de fregaderos de acero inoxidable, comprendidos en la subpartida NANDINA 7324.10.00, producidos y exportados por la empresa FANAINOX C.A. (FANAINOX) de Venezuela;

Que el 15 de julio de 1999, la Secretaría General recibió la comunicación de fecha 8 de julio de 1999, suscrita por el Gerente de la empresa Guinovart, mediante la cual solicita aclaraciones respecto de algunos aspectos de la parte considerativa de la Resolución 243, presentando sus alegatos respecto de la información considerada en el pronunciamiento de la Secretaría General;

Que, mediante comunicación Nro. SG-F/4.3.1/1694/1999 de fecha 20 de julio de 1999, la Secretaría General acusó recibo de la comunicación de la empresa Guinovart y le solicitó aclarar si la misma tendría por objeto presentar un recurso de reconsideración en contra de la Resolución 243. El día 26 de julio de 1999, la empresa colombiana manifestó telefónicamente que su comunicación de fecha 8 de julio de 1999 correspondía a un recurso de reconsideración, comprometiéndose a remitir dicha respuesta por escrito a la brevedad. La Secretaría General recibió, con fecha 5 de agosto de 1999, la comunicación del Gerente de la empresa Guinovart de la misma fecha, mediante la cual manifiesta que su carta de fecha 8 de julio de 1999, corresponde a un recurso de reconsideración en contra de la Resolución 243 de la Secretaría General;

Que el artículo 44 de la referida Decisión señala que el recurso de reconsideración sólo podrá ser interpuesto dentro de los 45 días siguientes a la notificación del acto impugnado. En el caso de recursos interpuestos contra actos que hubieran sido publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el plazo se contará a partir de la fecha de la publicación. Siendo que la Resolución 243 fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 453 del 25 de junio de 1999, la solicitud de la empresa Guinovart recibida por la Secretaría General con fecha 15 de julio de 1999 es procedente;

Que el artículo 39 de la Decisión 425 señala que los interesados podrán impugnar los actos de la Secretaría General, por estar viciados en sus requisitos de fondo o de forma, e incluso por desviación de poder;

Que la empresa Guinovart afirma que la Resolución 243 mostraría que dicha empresa habría faltado a los acuerdos internacionales e incurrido en falso testimonio al considerar que la empresa Industria Colombiana de Esmaltes S.A. (NORTH) es productora y comercializadora de fregaderos de acero inoxidable; y, que la empresa Industrias Guinovart & Cía. Ltda. no representa el 50 por ciento de la producción de lavaplatos de Colombia;

Que, en este sentido, la empresa Guinovart señala que la empresa North de Colombia fue productora de lavaplatos de acero inoxidable pero que en la actualidad se ha dedicado a comercializar estos productos, por lo cual la totalidad de la producción colombiana de los referidos productos la integran las empresas Guinovart y Socoda S.A., cada una con el 50% de la misma aproximadamente;

Que, al respecto, cabe anotar que, mediante comunicación del 20 de junio de 1999, suscrita por el Director Gerente de la empresa FANAINOX, que adjunta la comunicación Nro. 00004063 de fecha 2 de junio de 1999, de la empresa Cía. Colombiana de Esmaltes S.A. (North), la Secretaría General tomó conocimiento que "el fabricante North" disponía del 20 por ciento de la demanda nacional aparente colombiana de fregaderos de acero inoxidable;

Que, con base en la información proporcionada por la empresa Socoda S.A. respecto de su producción en 1997, se estableció que la producción de la empresa Guinovart para dicho año no correspondía al 50 por ciento de la producción colombiana de fregaderos;

Que, adicionalmente, la empresa Guinovart señala que dada la difícil situación económica por la que atraviesa Colombia, un incremento del 29 por ciento en las importaciones colombianas de fregaderos de acero inoxidable...

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