Resolución 125 SG Recurso de reconsideración presentado por la empresa San Miguel Industrial S.A. del Perú, en contra de la Resolución 099 de la Secretaría General

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 125

Recurso de reconsideración presentado por la empresa San Miguel Industrial S.A. del Perú, en contra de la Resolución 099 de la Secretaría General

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS: Las Decisiones 283 de la Comisión y 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, y las Resoluciones 054, 066, 081 y 099 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de diciembre de 1997, la Secretaría General recibió la comunicación s/n, suscrita por el Gerente General de la empresa San Miguel Industrial S.A., solicitando el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de fibras discontinuas de poliéster comprendidas en la subpartida NANDINA 5503.20.00, fabricadas y exportadas por la empresa ENKA de Colombia S.A. (ENKA), que estarían causando perjuicio a la producción nacional peruana;

Que, adicionalmente, la empresa San Miguel Industrial S.A. solicitó, mediante la referida comunicación, la aplicación de medidas correctivas inmediatas contempladas en el artículo 23 de la Decisión 283;

Que mediante la Resolución 054 del 4 de febrero de 1998, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 321 del 6 del mismo mes y año, la Secretaría General inició la investigación solicitada por la empresa San Miguel Industrial S.A. respecto de las importaciones peruanas de fibras discontinuas de poliéster de la subpartida NANDINA 5503.20.00, producidas y exportadas por la empresa ENKA, y realizadas bajo supuestas prácticas de dumping;

Que en el marco de la investigación iniciada mediante la Resolución 054, la Secretaría General procedió a solicitar a las empresas involucradas y a las entidades gubernamentales, pruebas e información relevantes para el desarrollo de la misma. Asimismo, funcionarios de la Secretaría General realizaron visitas a efectos de verificar las pruebas e información y, de ser el caso, acopiar información complementaria, a las empresas San Miguel Industrial S.A. y ENKA, a empresas importadoras peruanas, y al Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX);

Que la Secretaría General, mediante la Resolución 081 de fecha 12 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 341 del día 15 del mismo mes y año, autorizó al Gobierno del Perú la aplicación de medidas correctivas inmediatas a las importaciones de fibras discontinuas de poliéster con decitex de 1,5 comprendidas en la subpartida NANDINA 5503.20.00, producidas por la empresa ENKA de Colombia S.A., en la forma de constitución de garantías mediante un depósito en efectivo o fianza, equivalente a US$ 0,23 kilogramo;

Que, mediante la Resolución 099 de fecha 7 de julio de 1998, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 353 del día 9 del mismo mes y año, la Secretaría General denegó la solicitud de la empresa San Miguel Industrial S.A. para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de fibras discontinuas de poliéster comprendidas en la subpartida NANDINA 5503.20.00, producidas por ENKA;

Que, con fecha 12 de agosto de 1998, la Secretaría General recibió la comunicación Nro. D-050/98 de la misma fecha, mediante la cual la empresa San Miguel Industrial S.A. interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución 099; y, solicita, al amparo del artículo 41 de la Decisión 425 de la Comisión, la suspensión de los efectos de la Resolución 099 y, en consecuencia, que se mantengan los efectos de la Resolución 081, debido a que la falta de una medida antidumping durante el proceso de revisión del recurso presentado, causaría daño irreparable a la producción de fibras sintéticas discontinuas de poliéster de la empresa San Miguel Industrial S.A.;

Que la Secretaría General puso en conocimiento de los Gobiernos de Colombia y Perú, y de la empresa ENKA, mediante facsímiles Nros. SG/DC/F-537/98, SG/DC/F-538/98 y SG/DC/F-540/98 del 17 de agosto de 1998, la presentación del referido Recurso de Reconsideración;

Que, de otra parte, el Apoderado de la empresa ENKA, mediante comunicación de fecha 26 de agosto de 1998, sometió a consideración de la Secretaría General algunas precisiones sobre el referido Recurso, y solicitó que la Secretaría General declare infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa San Miguel Industrial S.A. y confirme en todas sus partes lo dispuesto en la Resolución 099;

Que la Secretaría General, mediante comunicación Nro. SG/DC/F-574/98 de fecha 27 de agosto de 1998, le manifestó a la empresa San Miguel Industrial S.A. que no encontraba procedente disponer la suspensión de los efectos de la Resolución 099, al no haber podido verificar, con base en los documentos que obran en el expediente del procedimiento administrativo que adelantó para la expedición de la citada Resolución, que el perjuicio que pudiera sufrir la empresa San Miguel Industrial S.A. sea irreparable o de difícil reparación; y, no encontrándose en su comunicación de fecha 12 de agosto, evidencias o pruebas adicionales que hagan presumir tal perjuicio;

Que las empresas San Miguel Industrial S.A., ENKA de Colombia y Química Suiza han solicitado tratamiento confidencial a parte de la información aportada en el marco de la investigación. La Secretaría General ha accedido a dichas solicitudes;

Que la Decisión 425, Reglamento de Procedimientos...

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