Recurso de reconsideración presentado por la empresa OmniTech International de Perú, en contra de la Resolución 672 de la Secretaría General

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 700

Recurso de reconsideración presentado por la empresa OmniTech International de Perú, en contra de la Resolución 672 de la Secretaría General

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS: El artículo 105 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 283 de la Comisión, el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Minis-tros de Relaciones Exteriores y las Resoluciones 596, 618 y 672 de la Secretaría General y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de febrero de 2002, la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, Secretaría General), emitió la Resolución 596, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 761 del 14 del mismo mes y año, mediante la cual inició una investigación antidumping en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 de la Decisión 283, a las importaciones peruanas de película de polipropileno biorientada transparente (en adelante, PPBT) (comprendida en la subpartida NANDINA 39.20.20.00) originarias de Estados Unidos de América, producida, distribuida o vendida por el Grupo Inteplast Ltda. o su División AmTopp (en adelante, Inteplast), debido a que estarían desplazando exportaciones colombianas del mercado peruano;

Que, con fecha 14 de noviembre de 2002, la Secretaría General emitió la Resolución 672, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 862 del 15 del mismo mes y año, mediante la cual estimó fundada en parte la solicitud de la empresa Biofilm y estableció, por un período de tres años, un derecho antidumping de US$ 0,15 por kilogramo a las importaciones peruanas de película de polipropileno biorientada transparente termosellable por una o ambas caras, con una cara tratada o sin tratamiento, con espesor superior a 15 micras, comprendidas en la subpartida NANDINA 3920.20.00, utilizadas por el segmento de la conversión para fabricar empaques, incluidos los empaques flexibles, para productos alimenticios, de panadería, galletería, pastas, harinas, granos, dulcería, café, condimentos, snacks, entre otros, no incluyendo la sobreenvoltura de las cajetillas para cigarrillos, que fueran producidas, distribuidas o vendidas por el Grupo Inteplast o su División AmTopp de Estados Unidos de América;

Que la Resolución 672 dispone que los derechos antidumping establecidos en la misma serían exigibles a partir de su aprobación por el Consejo del Comercio de Mercancías de la Organización Mundial del Comercio;

Que la empresa OmniTech International S.A. del Perú (en adelante, OmniTech) actuó como representante de la empresa Inteplast en los procedimientos realizados en el curso de la investigación;

Que el Artículo 37 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General establece que los interesados podrán solicitar a la Secretaría General, la reconsideración de cualquiera de sus Resoluciones;

Que dentro del plazo previsto por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, el 13 de enero de 2003, la Secretaría General recibió el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa OmniTech contra la Resolución 672, solicitando declararla ineficaz en todos sus extremos bajo los siguientes argumentos:

a) La Decisión 283, con base en la cual se realizó la investigación, sería incompatible con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

b) La Secretaría General no habría tomado en cuenta la información presentada por la empresa OmniTech fuera del plazo de investigación previsto en la Resolución 596; y,

c) La Secretaría General no habría analizado correctamente la práctica de dumping, la existencia de daño y de amenaza de daño.

Que mediante comunicación SG-F/2.16.20/126/2003 del 30 de enero de 2003, la Secretaría General acusó recibo de la referida solicitud;

Que con fecha 11 de febrero de 2003 la Secretaría General recibió asimismo los comentarios al señalado recurso por parte de la empresa Biofilm en los que se manifestó lo siguiente:

a) Que las cifras del Bankwatch Ratings de Colombia S.A. (en adelante, BRC) que fueron presentadas por la empresa OmniTech fuera del plazo de investigación se basan en las mismas fuentes utilizadas por la Secretaría General pero que los resultados de los análisis serían distintos;

b) Que con relación al alegato de OmniTech respecto al papel de la Comunidad Andina en la aplicación de las normas de la Organización Mundial del Comercio y la Decisión 283, la petición de una parte interesada no puede ser leída como la pretensión de inaplicar leyes que regulan la materia y que resulta absurdo considerar que el órgano ejecutor de la política se encuentra en incapacidad de llevar a cabo la...

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