Calificación de la suspensión por parte de la República del Ecuador a las im­portaciones de sal clasificadas en las subpartidas arancelarias NANDINA 2501.00.11, 2501.00.19 y 2501.00.90 originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina como restricción a los efectos del Programa de Liberación

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 897

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 30, literal a), y el Capítulo VI sobre el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena; el artículo 4 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO: Que el 24 de septiembre de 2004, el Gobierno de Colombia mediante comunicación DIE-0890 informó a la Secretaría General la expedición por parte del Gobierno del Ecuador de la Resolución 274 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) de 3 de septiembre de 2004, a través de la cual resolvió:

Artículo 1 Suspender, hasta el 31 de diciembre de 2006, las importaciones de los productos aforables en las subpartidas arancelarias NANDINA 2501.00.11, 2501.00.19 y 2501.00.90 del Arancel Nacional de Importaciones.”;

Que según se señala en la Resolución 274 del COMEXI, esta “suspensión tendrá el carácter de temporal y su mantenimiento será evaluado anualmente, en el mes de Diciembre de cada año, por el COMEXI, para lo cual el Ministerio de Salud Pública presentará el informe técnico correspondiente”;

Que en la Resolución Nº 274 del COMEXI el Gobierno del Ecuador invoca entre otros el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, literal d), protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales;

Que el 29 de septiembre de 2004, la Secretaría General, mediante comunicación SG-X/0.5/1003/2004, inició una investigación con la finalidad de determinar si la suspensión de las importaciones de sal clasificadas en las subpartidas arancelarias NANDINA 2501.00.11 (sal de mesa), 2501.00.19 (las demás sales, incluidas las desnaturalizadas) y 2501.00.90 (los demás, agua de mar) constituyen una restricción a los efectos del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena. Asimismo, la Secretaría General solicitó al Gobierno del Ecuador que informara sobre la aplicación de medidas similares de control a la sal de producción nacional. Al respecto, la Secretaría General de la Comunidad Andina concedió un plazo de veinte (20) días hábiles para que el Gobierno del Ecuador presentara las consideraciones que estimare pertinentes. En la misma fecha, la Secretaría General mediante comunicación SG-X/0.5/1007/2004 informó a los demás Países Miembros sobre la investigación iniciada al Gobierno del Ecuador;

Que el 13 de octubre de 2004, el Gobierno del Ecuador, a través del oficio 2004-1009 CXC, sostuvo que mediante oficio Nº 2004-971 CXC de 30 de septiembre 2004, ese Despacho transfirió al Ministerio de Salud Pública la comunicación de la Secretaría General y “ha sugerido la conformación de una comisión que atienda este requerimiento de información”. Asimismo, el Gobierno del Ecuador consultó a la Secretaría General sobre las condiciones que debe reunir una medida unilateral para que se justifique en una de las excepciones a la libre circulación de mercancías;

Que el 15 de octubre de 2004, la Secretaría General precisó al Gobierno del Ecuador mediante comunicación SG-F/0.5/1654/2004, que para que una medida unilateral se justifique en una de las excepciones a la libre circulación de mercancías, es necesario que dichas medidas estén fundamentadas en un principio de proporcionalidad con el objeto específico a que vayan dirigidas, el cual deberá aparecer como causa directa e inmediata para la solución de los problemas identificados, criterio éste que ha sido ampliamente ratificado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

Que el 22 de octubre de 2004, el Gobierno de Colombia señaló quesegún los argumentos expuestos por el COMEXI, la adopción de la medida se fundamenta en el principio de protección a la vida y salud de las...

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