Decisión 290: Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador Internacional por Carretera

Quincuagesimoquinto Período de Sesiones

Ordinarias de la Comisión

21 - 22 de marzo de 1991

Lima - Perú

DECISION 290

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo, la Decisión 257 de la Comisión, las recomendaciones emanadas de las reuniones del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre, la recomendación contenida en la Resolución Nº V.75 de la Reunión de Ministros de Transportes, Comunicaciones y Obras Públicas, y la Propuesta 230/Rev. 1 de la Junta;

CONSIDERANDO:

Que la Decisión 257 establece que para solicitar el Certificado de Idoneidad y el Permiso de Prestación de Servicios, los transportadores que deseen operar en el transporte internacional de mercancías por carretera dentro de la Subregión deben contar con una Póliza de Seguro;

Que existe la necesidad de que se adopte una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil con cobertura subregional que ampare los riesgos derivados de la responsabilidad civil del transportador autorizado frente a terceros y los daños corporales que sufra la tripulación de los vehículos habilitados con motivo de las operaciones de transporte internacional de mercancías por carretera;

Que es necesario contribuir de manera eficaz a la facilitación de las operaciones de transporte internacional de mercancías por carretera que se realicen entre Países Miembros, evitando que los transportadores autorizados se vean obligados a contratar pólizas de seguro en cada uno de los Países Miembros por los cuales van a circular o desarrollar su actividad;

Que es indispensable, para el desarrollo del comercio intrasubregional y la consolidación del espacio económico andino, contar con normas y mecanismos que contribuyan al abaratamiento de los costos de...

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