Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera

EmisorComisión de la Comunidad Andina

DECISION 491

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, las Directrices Presidenciales # 51 y 52 del Acta de Cartagena, las Decisiones 271, 277, 398, 399, 419 y 467 de la Comisión y la Propuesta 32/Rev. 2 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO:

Que el transporte internacional de pasajeros y carga por carretera ha experimentado un cambio significativo en su desarrollo y especialización, el mismo que ha venido asociado al dinamismo del intercambio comercial de los Países Miembros;

Que es necesario regular los Límites de Pesos y Dimensiones de los vehículos para el transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera en la Subregión, a fin de dar máxima seguridad y eficiencia en la prestación del servicio y preservar el patrimonio vial de los Países Miembros;

Que el transporte internacional por carretera ha mostrado un aumento sostenido en el número de empresas, de vehículos y de operaciones realizadas, lo que hace necesario desarrollar y perfeccionar la normativa vinculada con estos servicios;

Que la Decisión 419 establece el marco jurídico para la armonización de normas y reglamentos técnicos que se relacionen con las actividades económicas de competencia de la Comunidad Andina;

Que la Decisión 467 establece las infracciones y el régimen de sanciones para los transportistas autorizados del transporte internacional de mercancías por carretera, la misma que, entre otras, establece como infracción o contravención grave, prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera, sobrepasando el límite de pesos y dimensiones de los vehículos acordado por los Países Miembros;

Que en la IV Reunión Ordinaria del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CATTT) realizada el 19 y 20 de octubre de 2000, así como en la VII Reunión Ordinaria del Comité Andino de Autoridades de Infraestructura Vial (CAIV) celebrada el 23 y 24 de noviembre de 2000, se revisó el proyecto de Reglamento Técnico Andino de Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera; y se acordó recomendar a la Secretaría General la elaboración de la Propuesta correspondiente para su presentación a la Comisión de la Comunidad Andina;

DECIDE:

Artículo 1 Aprobar el "Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera", que consta de dieciséis (16) artículos agrupados en cinco (05) Capítulos y tres (03) Apéndices que figuran en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2 Las incorporaciones, modificaciones y actualizaciones que sean necesarias efectuar en dicho Reglamento Técnico Andino y sus Apéndices, se realizarán a solicitud de uno o varios Países Miembros, de la Secretaría General o de la Comisión de la Comunidad Andina

Dicha solicitud será adoptada mediante Resolución con la opinión del Comité Andino de Infraestructura Vial (CAIV).

Asimismo, el Comité Andino de Infraestructura Vial (CAIV) y el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), podrán recomendar la adopción de nuevas normas sobre aspectos relacionados con este Reglamento Técnico Andino.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículos 1 a 13

Primera.- Hasta tanto se apruebe la norma comunitaria que establece las infracciones y el régimen de sanciones para los transportistas autorizados del transporte internacional de pasajeros por carretera, a que se refiere la Primera Disposición Transitoria de la Decisión 398, los Países Miembros aplicarán su correspondiente legislación interna.

Segunda.- Los vehículos actualmente habilitados y cuyas características no se ajusten a las establecidas en el Reglamento Técnico Andino que con esta Decisión se aprueba, podrán seguir prestando el servicio de transporte internacional por carretera por un período de cinco (05) años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión, y siempre que el vehículo siga formando parte de la flota del transportista autorizado.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil uno.

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO ANDINO SOBRE LIMITES DE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS ALTRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS Y MERCANCIAS POR CARRETERA

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Del Objeto y Alcance

Artículo 1 El presente Reglamento Técnico Andino establece los Límites de Pesos y Dimensiones de los vehículos destinados al transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera entre los Países Miembros.
Artículo 2 Las disposiciones del presente reglamento se aplican a:

a)La habilitación de los vehículos para ser utilizados en el transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera.

b)Las dimensiones de los vehículos destinados al transporte internacional por carretera y que deban servir para se destina a:

El transporte de pasajeros, de diseño y fabricación original para tal fin, siempre que tenga una tara superior a 8 500 kilogramos.

El transporte de mercancías, de diseño y fabricación original para tal fin, siempre que tenga un peso bruto vehicular superior a 10 000 kilogramos.

c)Los pesos y otras características de los vehículos destinados al transporte internacional por carretera.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

De los Requisitos de los Vehículos

Artículo 3

Los vehículos ómnibuses o autobuses habilitados y registrados que circulen en una operación de transporte internacional de pasajeros por las vías del Sistema Andino de Carreteras u otras autorizadas por los Países Miembros, deberán cumplir con las dimensiones que se detallan en el Apéndice 1 (Dimensiones para los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera) del presente Reglamento Técnico Andino.

Artículo 4

Los vehículos habilitados y registrados así como las unidades de carga registradas que circulen en una operación de transporte internacional de mercancías por las vías del Sistema Andino de Carreteras u otras autorizadas por los Países Miembros, deberán cumplir con las dimensiones que se detallan en el Apéndice 2 (Dimensiones para los Vehículos de Carga destinados al...

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