Recurso de Reconsideración presentado por las empresas peruanas Industrias del Espino S.A., Industrial Alpamayo S.A., Alicorp S.A.A. y Ucisa S.A. contra la Resolución 844
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
RESOLUCION 900
Recurso de Reconsideración presentado por las empresas peruanas Industrias del Espino S.A., Industrial Alpamayo S.A., Alicorp S.A.A. y Ucisa S.A. contra la Resolución 844
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 93 y 94 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 456 de la Comisión, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, las Resoluciones 730, 770, 807 y 844 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que el 8 de septiembre de 2004 la Secretaría General recibió la comunicación de fecha 7 de septiembre, de las empresas peruanas Industrias del Espino S.A., Industrial Alpamayo S.A., ALICORP S.A.A. y Ucisa S.A., mediante la cual presentaron recurso de reconsideración contra la Resolución 844 de la Secretaría General, en la parte relativa a la no existencia de margen de dumping en las exportaciones al Perú de las empresas colombianas denunciadas, la cual dispuso en su parte resolutiva lo siguiente:
Denegar la solicitud de las empresas Industrial Alpamayo S.A., ALICORP S.A.A., Ucisa S.A. e Industrias del Espino S.A. de Perú, para la aplicación de medidas antidumping al amparo de la Decisión 456, a las importaciones peruanas de manteca vegetal comestible comprendida en la subpartida NANDINA 1516.20.00, producida, distribuida o exportada por las empresas colombianas CI Grasas y Aceites Andinos S.A. EMA CI Grandinos S.A. EMA, y Grasas y Aceites Vegetales S.A. Acegrasas S.A., por los fundamentos expresados en la parte considerativa de esta Resolución;
Que la Secretaría General mediante comunicación SG-F/2.16.20/1420/2004 de fecha 10 de septiembre de 2004 admitió a trámite el recurso de reconsideración contra la Resolución 844, presentado por las empresas peruanas Industrias del Espino S.A., Industrial Alpamayo S.A., Alicorp S.A.A. y Ucisa S.A.;
Que, mediante comunicaciones SG-X/2.16.20/926/2004 y SG-F/2.16.20/1455/2004 de 10 y 15 de septiembre, se remitió copia del recurso de reconsideración a las partes interesadas;
Que el 24 de septiembre de 2004, la empresa colombiana GRANDINOS remitió sus comentarios al recurso de reconsideración presentado;
Que en su recurso de reconsideración las empresas recurrentes reiteran los mismos argumentos de hecho y de derecho presentados en su recurso de reconsideración contra la Resolución 807, relativa a que: 1) la Alianza TEAM constituye una alianza estratégica conformada por compañías colombianas (en la cual participan las empresas ACEGRASAS y GRANDINOS), 2) las operaciones de ACEGRASAS y GRANDINOS tratarían de disfrazar una estrategia maquinada para...
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