Resolución 181 SG Inicio de la investigación solicitada por la empresa Siderúrgica del Turbio S.A. de Venezuela, para la imposición de derechos antidumping a las importaciones andinas de palanquillas de acero comprendidas en las subpartidas NANDINA 7207.11.00 y 7207.20.00, originarias o procedentes de la Confederación de Estados Independientes,...

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 181

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 283 de la Comisión; y,

CONSIDERANDO: Que la Secretaría General recibió, el 20 de noviembre de 1998, la comunicación s/n de fecha 19 de noviembre, de la empresa Siderúrgica del Turbio S.A. (SIDETUR), mediante la cual solicita la imposición de derechos antidumping a las importaciones andinas de palanquillas de acero, correspondientes a las subpartidas NANDINA 7207.11.00 y 7207.20.00, originarias o procedentes de la Confederación de Estados Independientes (CEI), y especialmente de las Repúblicas de Rusia, Kazajstán y Ucrania, por estar causando y amenazando causar un perjuicio importante a la producción comunitaria de palanquillas de acero, afectando en forma particular a la producción venezolana de estos productos, destinada a la exportación a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que mediante la referida comunicación, la empresa SIDETUR solicita la imposición de medidas provisionales con el objeto de evitar que continúe o se agrave el perjuicio que viene sufriendo la producción comunitaria andina. Adicionalmente, la empresa SIDETUR solicita que la Secretaría General ordene la percepción de un derecho antidumping sobre los productos que se hayan declarado a consumo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, toda vez que los precios a los cuales están ingresando a la Comunidad Andina las palanquillas de acero provenientes de la CEI, son tan bajos que podrían causar un daño a la industria comunitaria;

Que la Secretaría General acusó recibo de la solicitud, mediante comunicación nro. SG/DC/F-828/98 del 24 de noviembre de 1998, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Decisión 283, procedió a comunicarlo a los organismos de enlace de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, mediante comunicaciones nros. SG/DC/F-829/98 a SG/DC/F-834/98, de la misma fecha;

Que, adicionalmente, mediante facsímil nro. SG/DC/F-853/98 del 3 de diciembre, la Secretaría General informó a la empresa SIDETUR que su comunicación del 19 de noviembre no contenía los documentos indicados en las páginas introductorias a los Anexos 16, 17, 29 y 33. La empresa remitió dicha información mediante comunicación de fecha 7 de diciembre de 1998, manifestando que la información contenida en dichos documentos respaldaba algunos de los alegatos que habían sido presentados en el texto de la solicitud y que, en otros casos, se encontraba incorporada al cuerpo de la comunicación;

Que la empresa SIDETUR ha solicitado se otorgue tratamiento confidencial a parte de la información contenida en el cuerpo y anexos de su solicitud, referida a la producción (Anexo 3 de su solicitud), ventas históricas (Anexo 16), costos de producción (Anexo 17) y precios a clientes subregionales (Anexo 20), de las palanquillas de acero; movimientos de personal, estado actual de la nómina y esquemas operativos de su planta Siderúrgica de Matanzas C.A. (CASIMA) (Anexos 21 y 22); y a las fuentes de información de la empresa respecto de las importaciones andinas de 1998, provenientes de la CEI (Anexo 18);

Que la empresa solicitante es SIDETUR, filial de la empresa venezolana Siderúrgica de Venezuela S.A. (SIVENSA), con plantas en Antimano, Barquisimeto y Matanzas. La planta CASIMA se encuentra ubicada en la ciudad de Guayana, en la región de Matanzas, próxima al río Orinoco, en el Estado Bolívar, Venezuela. Dicha planta habría entrado en operación en septiembre de 1989;

Que según el "Anuario Estadístico de la...

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