Revisión de oficio de la Resolución 474

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 475

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTA: La Resolución 474 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Perú emitió el Decreto Supremo Nº 016-2001-EF;

Que, dicho Decreto Supremo varía la sobretasa adicional arancelaria a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 141-99-EF volviéndola a los niveles del 5% ad valórem CIF vigente a la fecha de adopción de la Decisión 414, para las subpartidas nacionales comprendidas en el mencionado artículo;

RESUELVE:

Artículo 1 Sustituir el anexo de la Resolución 474 por el siguiente:

NANDINA Ad Val Sobretasa vigente al 31.07.97 Sobretasa actual Descripción
0206300000 12 0 5 2/ - De la especie porcina, frescos o refrigerados
0206490000 12 0 5 2/ - - Los demás
1006109000 20 5 10 3/ - - Los demás
1006200000 20 5 10 3/ - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
1006300000 20 5 10 3/ - Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
1006400000 20 5 10 3/ - Arroz partido
1102200000 12 0 5 1/ - Harina de maíz
1103130000 12 0 5 1/ - - De maíz
1108120000 12 0 5 1/ - - Almidón de maíz
1702302000 12 0 5 1/ - - Jarabe de glucosa
1702401000 12 0 5 1/ - - Glucosa
1702402000 12 0 5 1/ - - Jarabe de glucosa
1702902000 12 0 5 1/ - - Azúcar y melaza caramelizados
3505100000 12 0 5 1/ - Dextrina y demás almidones y féculas modificados

Nota 1/: Decreto Supremo Nº 111-97-EF publicado el 31 de agosto de 1997.

Nota 2/: Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 141-99-EF publicado el 25 de agosto de 1999.

Nota 3/: Decreto Supremo Nº 125-2000-EF publicado el 31 de octubre de 2000.

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