Decisión 419: Modificación de la Decisión 376 (Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología)

EmisorComisión de la Comunidad Andina

Octogesimonoveno Período Extraordinario

de Sesiones de la Comisión

30 de julio de 1997

Lima - Perú

DECISION 419

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 51, 55, 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 376 de la Comisión.

CONSIDERANDO: Que a los fines de perfeccionar el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, aprobado en la Decisión 376 de la Comisión, con el objeto de facilitar el comercio intrasubregional a través de la mejora en la calidad de los productos y servicios y de la eliminación de las restricciones técnicas al comercio, resulta necesario modificar los procedimientos para denunciar obstáculos técnicos al comercio, y notificación de normas técnicas obligatorias, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad u otras medidas de carácter obligatorio a ser adoptadas por los Países Miembros;

DECIDE:

Artículo 1 Sustitúyase el artículo 8 de la Decisión 376 por el siguiente texto:
Artículo 2 Suprímase el artículo 27 de la Decisión 376.
Artículo 3 Insértese un nuevo Capítulo en la Decisión 376, a continuación del actual Capítulo VIII, con el siguiente texto:
Artículo 4 Publíquese a continuación de la presente Decisión, el texto íntegro de la Decisión sobre el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, con las modificaciones aquí introducidas

A tal efecto, sustitúyanse las menciones en la referida Decisión a la Junta del Acuerdo de Cartagena por Secretaría General de la Comunidad Andina y corríjanse los números de los artículos del Acuerdo.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

DECISION 376 (Modificada)

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 51, 55, 72 y 73 del Acuerdo, la Decisión 180 de la Comisión y la Propuesta 271 de la Junta;

CONSIDERANDO:

Que en el Trigésimo Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión, celebrado del 6 al 9 de julio de 1983, se creó el Sistema Subregional Andino de Coordinación de las Actividades de Normalización Técnica, Certificación de Calidad y Metrología, aprobado por la Decisión 180 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

Que dados los avances en el proceso de integración andino y considerando los nuevos desarrollos en el tratamiento de la normalización, acreditación, ensayos, certificación, reglamentos técnicos y metrología, así como de la regulación de las restricciones técnicas al comercio, se hace necesario el establecimiento de un marco normativo más amplio;

Que adicionalmente, la normalización, acreditación, ensayos, certificación, reglamentos técnicos y metrología, constituyen herramientas esenciales para el desarrollo de la Subregión, dado que propician la mejora progresiva de la calidad de los productos y servicios que se intercambian en el comercio internacional, y para la protección de la salud, la seguridad, el medio ambiente y la protección al consumidor;

Que para el adecuado tratamiento de lo señalado en el párrafo anterior, es conveniente iniciar un proceso gradual de armonización; y,

Que es necesario, asimismo, asegurar que las medidas que adopten los Países Miembros en las citadas materias se apliquen de forma tal que no constituyan un medio de discriminación o una restricción encubierta al comercio;

DECIDE:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

DEL SISTEMA, OBJETIVOS Y ADMINISTRACION

Artículo 1 Crear el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, el cual se regirá por lo dispuesto en esta Decisión y se denominará en adelante el Sistema.
Artículo 2 El Sistema tiene por objeto facilitar el comercio intrasubregional, a través de la mejora en la calidad de los productos y servicios, y de la eliminación de las restricciones técnicas al comercio.
Artículo 3 Para alcanzar el objetivo señalado en el artículo anterior, el Sistema:
Artículo 4 Las actividades de normalización, acreditación, ensayos, certificación, reglamentos técnicos y metrología, que comprende el Sistema, serán aplicables a todos los productos y servicios que se fabriquen o comercialicen en la Subregión, sin considerar los aspectos fitosanitarios y zoosanitarios, u otros aspectos que se encuentren ya regulados por una Decisión particular

Estas actividades se coordinarán con los Organismos Nacionales Competentes designados por Ley en cada País Miembro.

Artículo 5 En apoyo a la gestión del Sistema se crea el Comité Subregional de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, que en adelante se denominará el Comité.
Artículo 6 El Comité estará integrado por un representante principal y un suplente de cada País Miembro, ambos acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina por los Organos de Enlace, y su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Anexo I.

Podrán conformarse Comités "Ad Hoc" para tratar asuntos especializados relacionados con esta Decisión, los cuales se regirán por lo dispuesto en el Capítulo III del Anexo I.

CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 7 a 33
Artículo 7 Las normas, reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad que los Países Miembros elaboren, adopten, apliquen o mantengan, no deberán tener por objeto o efecto crear obstáculos técnicos al comercio intrasubregional.
Artículo 8

Si un País Miembro considera que un reglamento técnico, norma técnica obligatoria, procedimiento de evaluación de la conformidad, certificación obligatoria o cualquier otra medida equivalente que hubiere adoptado o pretendiera adoptar otro País Miembro, constituye una restricción al comercio de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Acuerdo, podrá celebrar consultas con el País Miembro que hubiere adoptado, adopte o pretenda adoptar la medida, solicitar la intervención técnica del Comité o bien acudir a la Secretaría General de la Comunidad Andina para que ésta se pronuncie de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena. Por su parte, los particulares interesados podrán igualmente acudir a la Secretaría General de la Comunidad Andina para que ésta se pronuncie de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena.

La celebración de consultas, la intervención técnica del Comité o el pronunciamiento de la Secretaría General no podrán exceder de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud correspondiente. En caso de que las consultas o la intervención del Comité no resuelvan el asunto en el plazo indicado o lo resuelvan sólo parcialmente, el País Miembro o la parte interesada podrán plantear el mismo caso a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

En la consideración del caso, la Secretaría General podrá solicitar la opinión técnica de los miembros del Comité o de los Comités ad-hoc correspondientes. En caso de que la Secretaría General encuentre que existe una restricción al comercio ordenará el levantamiento de la medida.

Artículo...

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