Decisión 419: Modificación de la Decisión 376 (Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología)
Emisor | Comisión de la Comunidad Andina |
Octogesimonoveno Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
30 de julio de 1997
Lima - Perú
DECISION 419
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 51, 55, 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 376 de la Comisión.
CONSIDERANDO: Que a los fines de perfeccionar el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, aprobado en la Decisión 376 de la Comisión, con el objeto de facilitar el comercio intrasubregional a través de la mejora en la calidad de los productos y servicios y de la eliminación de las restricciones técnicas al comercio, resulta necesario modificar los procedimientos para denunciar obstáculos técnicos al comercio, y notificación de normas técnicas obligatorias, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad u otras medidas de carácter obligatorio a ser adoptadas por los Países Miembros;
DECIDE:
A tal efecto, sustitúyanse las menciones en la referida Decisión a la Junta del Acuerdo de Cartagena por Secretaría General de la Comunidad Andina y corríjanse los números de los artículos del Acuerdo.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.
DECISION 376 (Modificada)
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 51, 55, 72 y 73 del Acuerdo, la Decisión 180 de la Comisión y la Propuesta 271 de la Junta;
CONSIDERANDO:
Que en el Trigésimo Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión, celebrado del 6 al 9 de julio de 1983, se creó el Sistema Subregional Andino de Coordinación de las Actividades de Normalización Técnica, Certificación de Calidad y Metrología, aprobado por la Decisión 180 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;
Que dados los avances en el proceso de integración andino y considerando los nuevos desarrollos en el tratamiento de la normalización, acreditación, ensayos, certificación, reglamentos técnicos y metrología, así como de la regulación de las restricciones técnicas al comercio, se hace necesario el establecimiento de un marco normativo más amplio;
Que adicionalmente, la normalización, acreditación, ensayos, certificación, reglamentos técnicos y metrología, constituyen herramientas esenciales para el desarrollo de la Subregión, dado que propician la mejora progresiva de la calidad de los productos y servicios que se intercambian en el comercio internacional, y para la protección de la salud, la seguridad, el medio ambiente y la protección al consumidor;
Que para el adecuado tratamiento de lo señalado en el párrafo anterior, es conveniente iniciar un proceso gradual de armonización; y,
Que es necesario, asimismo, asegurar que las medidas que adopten los Países Miembros en las citadas materias se apliquen de forma tal que no constituyan un medio de discriminación o una restricción encubierta al comercio;
DECIDE:
DEL SISTEMA, OBJETIVOS Y ADMINISTRACION
Estas actividades se coordinarán con los Organismos Nacionales Competentes designados por Ley en cada País Miembro.
Podrán conformarse Comités "Ad Hoc" para tratar asuntos especializados relacionados con esta Decisión, los cuales se regirán por lo dispuesto en el Capítulo III del Anexo I.
Si un País Miembro considera que un reglamento técnico, norma técnica obligatoria, procedimiento de evaluación de la conformidad, certificación obligatoria o cualquier otra medida equivalente que hubiere adoptado o pretendiera adoptar otro País Miembro, constituye una restricción al comercio de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Acuerdo, podrá celebrar consultas con el País Miembro que hubiere adoptado, adopte o pretenda adoptar la medida, solicitar la intervención técnica del Comité o bien acudir a la Secretaría General de la Comunidad Andina para que ésta se pronuncie de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena. Por su parte, los particulares interesados podrán igualmente acudir a la Secretaría General de la Comunidad Andina para que ésta se pronuncie de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena.
La celebración de consultas, la intervención técnica del Comité o el pronunciamiento de la Secretaría General no podrán exceder de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud correspondiente. En caso de que las consultas o la intervención del Comité no resuelvan el asunto en el plazo indicado o lo resuelvan sólo parcialmente, el País Miembro o la parte interesada podrán plantear el mismo caso a la Secretaría General de la Comunidad Andina.
En la consideración del caso, la Secretaría General podrá solicitar la opinión técnica de los miembros del Comité o de los Comités ad-hoc correspondientes. En caso de que la Secretaría General encuentre que existe una restricción al comercio ordenará el levantamiento de la medida.
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