Disposiciones Técnicas para la transmisión de datos estadísticos sobre necesidades básicas insatisfechas (NBI) de la Comunidad Andina

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 1215

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 115, 488, 601 y 647 artículos 6 y 7 de la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Decisión 647 de la Comisión de la Comunidad Andina, sobre el “Sistema de Indicadores Sociales de la Comunidad Andina” (SISCAN), establece que “Los servicios nacionales de estadística transmitirán al Servicio Comunitario de Estadística los indicadores establecidos en el SISCAN”; y, que, asimismo, el artículo 7 establece que “Las modalidades técnicas para la transmisión de los resultados serán establecidos mediante Resolución de la Secretaría General, en consulta con los expertos gubernamentales en estadísticas sociales y el Comité Andino de Estadística”;

Que los Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Pobreza sobre las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), recomendaron la aprobación de las disposiciones técnicas de transmisión de estos indicadores en la Décimo Quinta Reunión, realizada del 9 al 11 de abril de 2008; y

Que, el Comité Andino de Estadística en su Vigésimo Quinta Reunión Ordinaria efectuada en Bogotá, Colombia, realizada del 26 al 27 de junio de 2008, dictaminó favorablemente sobre las Disposiciones Técnicas para la transmisión de los datos estadísticos sobre los indicadores obtenidos de los censos de población y vivienda y de las encuestas a hogares;

RESUELVE:

Artículo 1 Adoptar las Disposiciones Técnicas para la Transmisión de los Datos Estadísticos de la Pobreza, sobre las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), contenidas en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2 Los Servicios Nacionales de Estadística transmitirán al Servicio Comunitario de Estadística los datos obtenidos de conformidad con las Disposiciones Técnicas a que se refiere el artículo anterior, anualmente, dentro de los seis meses posteriores al periodo de referencia.
Artículo 3 Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en un plazo de 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil nueve.

FREDDY EHLERS

Secretario General

Anexo

Disposiciones técnicas para la transmisión de datos estadísticos de la pobreza, sobre necesidades básicas insatisfechas (NBI) de la Comunidad Andina

Contenido

I. Introducción 3

II. Objetivo 3

III. Datos que deberán remitir los servicios nacionales 3

IV. Responsables de la transmisión de los archivos datos estadísticos. 3

V. Procedimientos del envío de información 4

V.1 Procedimiento del envío de los datos de las

V.1.1 Nombres de los archivos de datos 4

  1. Archivo .zip 4

  2. Archivo .txt 4

  3. Archivo metadatos 5

    V.1.2 Estructura del diseño de registro del archivo de datos de NBI 5

    a) Archivo para variables e indicadores de (NBI) 5

    b) Descripción de los campos del dato. 7

    VI. Plazos para la transmisión de los archivos de datos 16

    VII. Validación y consistencia 16

    VIII. Tablas de apoyo para la aplicación de las Disposiciones técnicas 18

    Tabla 1: Temas que conformarán el sistema de acopio y difusión

    Tabla 2: Período de reporte 18

    Tabla 3: Nombre de las investigaciones en los Países Miembros

    Tabla 4: Nombre de instituciones productoras o informantes de

    Tabla 5: Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas

    Tabla 6: Tamaño de las localidades. Resolución 1081 20

    Tabla 7: Variables e Indicadores 21

    1. Introducción

      La Comunidad Andina, a fin de promover comunitariamente, el monitoreo, evaluación y formulación de proyectos de carácter social de lucha contra la pobreza y la exclusión social, requiere información pertinente y de calidad suficiente, que le permita tomar decisiones acordes a la evolución del proceso de integración andino. En este sentido, es indispensable el desarrollo de una base de datos electrónica que pueda agregar información -estadística- de las distintas fuentes generadoras, y que sea actualizada de una manera sencilla.

      Este documento contiene Disposiciones Técnicas para la transmisión de la información estadística establecida en la Decisión 647 “Sistema de Indicadores Sociales de la Comunidad Andina” (SISCAN), y de la Resolución 1081 que incorpora indicadores con procedimientos armonizados comunitariamente, acordados por los expertos gubernamentales de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en abril de 2008. Se han elaborado diseños de registro que corresponden a la información -estadística- obtenida según su fuente de obtención.

    2. Objetivo

      Servir de guía para la transmisión electrónica de información estadística a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

      El objetivo de la transmisión es colectar la información estadística con la pertinencia, oportunidad y calidad necesaria, para monitorear y evaluar las políticas comunitarias sociales, y, contribuir como base fundamental para identificar nuevas iniciativas de cooperación en materia social entre los países miembros, así como, sustentar propuestas comunitarias andinas a la comunidad internacional con relación a la dotación de recursos de cooperación técnicos y financieros para la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

      III. Datos que deberán remitir los servicios nacionales

      Los indicadores descritos en la Resolución 1081, relativa a la incorporación de datos estadísticos al “Sistema de Indicadores Sociales de la Comunidad Andina” (SISCAN), Decisión 647; y, los correspondientes a los acuerdos tomados en reuniones de expertos gubernamentales en estadísticas de temas sociales.

    3. Responsables de la transmisión de los archivos de datos estadísticos.

      Se asignará un Nombre de Usuario y su contraseña al responsable de la transmisión de los archivos de datos estadísticos de pobreza de cada País Miembro. El responsable debe ingresar a la siguiente dirección electrónica:

      http://www comunidadandina.org

      El responsable de la transmisión deberá indicar sus respectivos datos de acceso, y una vez identificado deberá ingresar a la opción que permite cargar el archivo de datos (.zip) a transmitir.

      El archivo de datos transmitido, pasará por un proceso de validación según los lineamientos establecidos para el tema estadístico.

    4. Procedimientos del envío de información

      V.1 Procedimiento del envío de los datos de las NBI

      V.1.1 Nombres de los archivos de datos

  4. Archivo.zip

    La información será remitida en un archivo con formato comprimido (.zip) el cual contendrá un archivo plano en formato texto (.txt).

    El nombre de este archivo (.zip), debe ser nombrado de la manera siguiente:

    PPTTTQQAAAASSS.zip

    Donde:

    PP: Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y PE) - (Siguiendo la nomenclatura ISO-ALPHA-2)

    TTT: Tres dígitos para indicar el tema que se reporta (001,002,003, etc.). Como se indica en la Tabla 1.

    QQ: Dos dígitos para el tiempo que se reporta (01,02,03,04, etc.). Como se indica en la Tabla 2.

    AAAA: Cuatro dígitos para el año que reporta (2006,2007, etc.)

    SSS: Tres caracteres para determinar el subtema (NBI)

  5. Archivo.txt

    Los archivos de texto plano deben ser nombrados de la misma manera que el archivo (.zip) cambiando la extensión a (.txt). Este archivo de texto plano representa el archivo de datos de NBI, el cual contendrá el conjunto de datos de las variables e indicadores acordados para la transmisión.

    El nombre de este archivo (.txt) debe ser nombrado de la manera siguiente:

    PPTTTQQAAAASSS.txt

    Donde:

    PP (Posición 1-2): Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y PE) - (Siguiendo la nomenclatura ISO-ALPHA-2)

    TTT (Posición 3-5): Tres dígitos para indicar el tema que se reporta (001,002,003, … etc.). Como se indica en la Tabla 1.

    QQ (Posición 6-7): Dos dígitos para el tiempo que se reporta (01,02,03,04, etc.). Como se indica en la Tabla 2

    AAA (Posición 8-11): Cuatro dígitos para el año que reporta (2006, 2007, etc.)

    SSS (Posición 12-14): Tres caracteres para determinar el subtema o subclasificación o conjunto de datos. Corresponde colocar NBI para este subtema.

    Ejemplo: Colombia (CO- codificación del país) reporta los indicadores de la Resolución 1081, provenientes de Encuestas a Hogares para el tema 371 (pobreza) de la Tabla 1; para el período 28 (año) de la Tabla 2; correspondiente al año 2007; del subtema NBI

    De manera gráfica:

    PP TTT QQ AAAA SSS
    País Tema Período Año Subtema
    C O 3 7 1 2 8 2 0 0 7 N B I

    Siguiendo con el desarrollo del ejemplo, los archivos planos se nombrarán de la forma, PPTTTQQAAAA.txt, es decir:

    CO371282007NBI.txt que corresponde al archivo que contiene variables e indicadores.

    De manera gráfica:

    PP TTT QQ AAAA SSS
    País Tema Período Año Subtema
    C O 3 7 1 2 8 2 0 0 7 N B I
  6. Archivo metadatos

    Los archivos de metadatos que se transmitirán a la Secretaría General

    V.1.2 Estructura del diseño de registro del archivo de datos de NBI

    Se debe utilizar el tabulador (representado en este documento con el símbolo ’) como separador de campos al generar los archivos en formato de texto (.txt), y sin cabeceras (título de las columnas).

  7. Archivo para variables e...

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