Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento arancelario para leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 1022

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS: La Decisión 580 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 842 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Decisión 580 autoriza a los países a diferir hasta el cero por ciento el arancel vigente, previa autorización de la Secretaría General, de no mediar observaciones por parte de los demás Países Miembros y siempre que la posibilidad de diferimiento no se encuentre comprendida en los artículos 83 u 85 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 5 de la Decisión 370;

Que, el Gobierno de Colombia, mediante fax Nº DIE-0312, recibido por esta Secretaría General el 3 de mayo del año 2006, solicitó, al amparo del artículo 5 de la Decisión 580, el diferimiento arancelario por el período de un año calendario para los siguientes bienes: 0402.10.10, 0402.10.90, 0402.21.11, 0402.21.19, 0402.21.91, 0402.21.99, 0402.29.11, 0402.29.19, 0402.29.91, 0402.29.99, 0402.91.10, 0402.91.90, 0402.99.10 y 0402.99.90 a un nivel de 50%;

Que, mediante nota SG-F/2.17.29/603/2006, del 5 de mayo de 2006, la Secretaría General admitió a trámite la solicitud del Gobierno de Colombia;

Que, mediante nota SG-X/2.17.29/598/2006 de fecha 05 de mayo de 2006, la Secretaría General, en aplicación del artículo 2 de la Resolución 842, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia;

Que, al no existir observaciones de los Gobiernos de los demás Países Miembros, corresponde a la Secretaría General, en aplicación de los artículos 5 de la Decisión 580 y 5 de la Resolución 842, autorizar el diferimiento solicitado por...

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