NANDINA de un Tubo Gotero Graduado

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 1246

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El literal ñ) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena; el literal b) del artículo 7 de la Decisión 653 - Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA; la Sección 3 del Capítulo III de la Resolución 871 - Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura Común – NANDINA; la Resolución 1243 que actualiza la Resolución 871; y, el INFORME SG/CAAA/NANDINA Nº 001-2009 del 26 de junio de 2009; y,

CONSIDERANDO: Que, el 6 de abril de 2006, la Secretaría General recibió el Oficio No 41-2006-MINCETUR/VMCE/DNINCI remitido por el Gobierno del Perú (en adelante, solicitud del Gobierno del Perú), mediante el cual se informa sobre la existencia de discrepancias en los criterios de clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente “tubo gotero graduado”, solicitando a la Secretaría General que este tema se incluya en la agenda del Grupo de Expertos en NANDINA, adjuntando información de conformidad con el artículo 18 de la Resolución 871;

Que, en la solicitud del Gobierno del Perú se informa que la empresa Laboratorios Hersil S.A. comunica las discrepancias en los criterios de clasificación arancelaria respecto de dicho producto que, conforme se aprecia en los documentos adjuntos, se configura por un tubo graduado de 0,25 / 1 ml de material plástico que en un extremo presenta una abertura calibrada para dejar pasar solamente gotas y en el otro extremo abierto lleva insertada una pera o capuchón de caucho que le permite succionar o dispensar gota a gota determinados líquidos;

Que, al efecto, la solicitud del Gobierno del Perú adjunta copia de la Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas del Perú Nº

Que, en aplicación de los artículos 6 y 7, literal b) de la Decisión 653, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución 871, la Secretaría General puso en conocimiento del Grupo de Expertos en NANDINA la solicitud del Gobierno del Perú;

Que, al no existir consenso del Grupo de Expertos en NANDINA sobre la materia objeto de la solicitud del Gobierno del Perú, la Secretaría General, mediante Oficio N° SG-C/2.17.35/2299/2007 de fecha 7 de...

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