RESOLUCIÓN 1287

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

5 de noviembre de 2009

D.1.3

RESOLUCIÓN 1287

Cumplimiento de las normas de origen de la Comunidad Andina en la producción de calzado por parte de la empresa ecuatoriana Plasticaucho Industrial S.A.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 30, literal a) y 103 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 416 - Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías; y, la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Que, con fecha 4 de agosto de 2009, mediante Oficio 121-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, la República del Perú solicita, “al amparo del artículo 16.3 de la Decisión 416, la intervención de la Secretaría General, a fin de que se sirva pronunciar respecto del cumplimiento de las normas establecidas en la mencionada Decisión” en relación con determinadas importaciones de mercancías bajo las subpartidas 6401.92.00.00 y 6404.11.20.00, procedentes de la República del Ecuador y consistentes en:

    i) “calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera, que cubran el tobillo, sin cubrir la rodilla (6401.92.00.00)”; y

    ii) “calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entretenimiento y calzados similares (6404.11.20.00)”;

    Que, con fecha 17 de agosto de 2009, mediante comunicación SG-C/D.1.3/2447/2009, este Órgano Comunitario remite a la República del Ecuador copia de la solicitud de la República del Perú, requiriendo información relacionada con la certificación del origen del calzado elaborado por la empresa Plasticaucho Industrial S.A., que son objeto de la solicitud de la República del Perú;

    Que, en la misma fecha, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1056/2009, este Órgano Comunitario acusa recibo del Oficio 121-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI y requiere a la República del Perú información adicional vinculada a su solicitud;

    Que, con fecha 18 de agosto de 2009, la República del Ecuador acusa recibo de la comunicación SG-C/D.1.3/2447/2009, emitida por este Órgano Comunitario, y solicita una prórroga para remitir la información correspondiente a la empresa Plasticaucho Industrial S.A.;

    Que, con fecha 24 de agosto de 2009, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1078/ 2009, este Órgano Comunitario comunica a la República del Ecuador la concesión de la prórroga solicitada, a efectos de que pueda presentar la información antes indicada hasta el 7 de septiembre del mismo año;

    Que, en la misma fecha, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1080/2009, este Órgano Comunitario comunica a la República del Perú la concesión de prórroga otorgada a la República del Ecuador, indicando que también podía utilizar dicho plazo en su favor a efectos de dar respuesta a la comunicación SG-F/D.1.3/1056/2009;

    Que, con fecha 25 de agosto de 2009, mediante Nota 44011/DGINC/09, la República del Ecuador solicita a este Órgano Comunitario que se reciba en Audiencia a funcionarios de los Ministerios de Industrias y Productividad y de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, así como a representantes de la empresa Plasticaucho Industrial S.A., con el fin de presentar la información requerida por la Secretaría General;

    Que, en la misma fecha, mediante Oficio N° 142-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, la República del Perú absolvió el requerimiento de información adicional vinculada a su solicitud, formulado en la comunicación SG-F/D.1.3/1056/2009;

    Que, con fecha 27 de agosto de 2009, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1120/ 2009, este Órgano Comunitario acusa recibo del Oficio 142-2009 y, mediante comunicación SG-C/D.1.3/2606/2009, remite copia de éste a la República del Ecuador;

    Que, con fecha 28 de agosto de 2009, mediante comunicaciones SG-F/D.1.3/1130/ 2009 y SG-F/D.1.3/1131/2009, este Órgano Comunitario convoca a ambos Países Miembros para la realización de una Audiencia el día 9 de septiembre de 2009;

    Que, con fecha 2 de septiembre de 2009, mediante Nota 44975/DGINC/09, la República del Ecuador solicita a este Órgano Comunitario realizar una reunión con carácter confidencial, con el fin de presentar información no divulgada con valor comercial, en relación con la materia del presente procedimiento;

    Que, con fecha 3 de septiembre de 2009, mediante comunicación SG-F/D.1.3/ 1168/2009, este Órgano Comunitario comunica a la República del Ecuador que podrá recibir, en reunión informativa con carácter confidencial, a los representantes de su Gobierno y de la empresa correspondiente el día 10 de septiembre del mismo año; informando de ello a la República del Perú mediante comunicación SG-F/D.1.3/ 1169/2009;

    Que, con fecha 7 de septiembre de 2009, mediante Nota 45226 DGINC/09, la República del Ecuador remite información acerca de los productos clasificados en las subpartidas 6401.92.00.00 y 6404.11.20.00, elaborados por la empresa Plasticaucho Industrial S.A., en atención al requerimiento formulado mediante comunicación SG-C/D.1.3/2447/2009;

    Que, con fecha 9 de septiembre de 2009, se lleva a cabo la Audiencia convocada por este Órgano Comunitario, en su sede, con la participación de representantes acreditados por parte de la República del Ecuador y de la República del Perú;

    Que, con fecha 10 de septiembre de 2009, se realiza una reunión informativa con carácter confidencial, en la que representantes de la República del Ecuador y de la empresa Plasticaucho Industrial S.A. presentan a este Órgano Comunitario información acerca de su estructura de costos y de los procesos de elaboración de los productos objeto del presente procedimiento;

    Que, con fecha 11 de septiembre de 2009, mediante Nota 43172/09 de su Embajada en la República del Perú, la República del Ecuador remite copias de los documentos anexos a la Nota 45226 DGINC/09, adjuntando copia de la...

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