Solicitud de autorización de medidas de salvaguardia por parte de la República del Ecuador por motivos de desequilibrio de su balanza de pagos global, bajo lo dispuesto en el artículo 95 del Acuerdo de Cartagena

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 1227

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 95 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 389 - Reglamento para la aplicación de la cláusula de salvaguardia prevista en el Artículo 78 [actual 95] del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, la Resolución 1220 de la Secretaría General, que admitió a trámite y dispuso la apertura de la investigación por solicitud del Ecuador relativa a una medida de salvaguardia por balanza de pagos; y,

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes

Que el 29 de enero de 2009 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador, mediante Nota 4963, notificó la adopción, con carácter de emergencia, de medidas de salvaguardia por desequilibrio de su balanza de pagos global, bajo la invocación de los artículos 95 del Acuerdo de Cartagena y 4 de la Decisión 389; y solicitó a la Secretaría General emitir su pronunciamiento autorizando el mantenimiento de las medidas adoptadas. El Gobierno del Ecuador adjuntó los siguientes Anexos a su solicitud: Suplemento del Registro Oficial N° 512 del 22 de enero del 2009, en el cual se publicó la Resolución 466 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones - COMEXI (Anexo 1); Cotizaciones vs. el dólar (Anexo 2); y, La sostenibilidad externa de la economía ecuatoriana (Anexo 3);

Que el Gobierno del Ecuador señaló que la “extensión de la medida adoptada y la consiguiente excepción temporal de los compromisos asumidos en el Programa de Liberación por parte de la República del Ecuador en el ámbito Subregional se la efectúa, al amparo de la disposición contenida en el artículo 95 del Acuerdo de Integración Subregional Andino “Acuerdo de Cartagena”; y, los artículos 1, 4 y demás correspondientes de la Decisión 389”;

Que, asimismo, señaló que notificaba “la adopción emergente de la medida de salvaguardia por balanza de pagos conforme al artículo 95 del Acuerdo de Cartagena y artículo 4 de la Decisión 389” y, en tal virtud, solicitaba al Secretario General “emitir su pronunciamiento autorizando el mantenimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno Ecuatoriano”;

Que, posteriormente, el mismo 29 de enero, la Secretaría General recibió la Nota 5031 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador, mediante la cual el Gobierno del Ecuador realizó una enmienda a su Nota 4963, aclarando que la fecha del documento de notificación era el 29 de enero de 2009;

Que el 30 de enero de 2009, mediante comunicación VECE 405, el Gobierno de Bolivia presentó sus consideraciones sobre la Resolución 466 del COMEXI, por la que se establece una salvaguardia por balanza de pagos y sobre sus efectos en determinados productos sensibles, solicitando que la Secretaría General tomara en consideración estos aspectos al momento de evaluar la pertinencia de la aplicación de dicha medida;

Que el 30 de enero de 2009, mediante Nota 5038 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, el Gobierno del Ecuador remitió una Fe de Erratas a la notificación de la salvaguardia por balanza de pagos, en la que se corrigen determinados párrafos contenidos en las páginas 30, 31 y 32 de su solicitud remitida mediante la Nota 4963;

Que, mediante comunicación SG-F/2.17.27/139/2009 de fecha 3 de febrero de 2009, notificada al Gobierno del Ecuador el 4 de dicho mes, la Secretaría General requirió que, en el plazo de diez días hábiles, suministrara información faltante, dirigida a: (i) aclarar el alcance de las medidas cuyo pronunciamiento solicitaba de la Secretaría General; (ii) que, en caso de que entre las medidas objeto de la solicitud se encontrara la suspensión del Programa de Liberación, exponer las razones por las cuales se hace extensivas dichas medidas al comercio intrasubregional; y, (iii) presentar un informe sobre los préstamos de apoyo a la balanza de pagos solicitados;

Que el 6 de febrero de 2009, se recibió el Facsímil N° 56-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, mediante el cual el Gobierno del Perú solicitó que no se admitiera a trámite la notificación efectuada por el Gobierno del Ecuador, en razón de que dicho Gobierno no habría cumplido con los requisitos formales de admisibilidad en cuanto al plazo de notificación, y que la solicitud no cumpliría con el criterio de “extensión” dispuesto en el artículo 95 del Acuerdo de Cartagena;

Que el 17 de febrero de 2009, la Secretaría General recibió de la República del Ecuador la Nota 8683/GVMCE/DGINC, en atención al requerimiento de información cursado mediante comunicación SG-F/2.17.27/139/2009;

Que el 23 de febrero de 2009, la Secretaría General, considerando que la solicitud cumplía los requisitos formales para el efecto, mediante Resolución 1220, admitió a trámite la solicitud del Gobierno del Ecuador y dispuso la apertura de la investigación, en el marco del artículo 95 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 389, sobre la solicitud de autorización de las medidas adoptadas sobre las importaciones provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, contenidas en la Resolución 466 del COMEXI. La Resolución 1220 se publicó en Gaceta del Acuerdo de Cartagena Nº 1701 el 24 de febrero de 2009;

Que el 23 de febrero de 2009, el Gobierno del Perú, mediante Fax 81-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, remitió comentarios dirigidos a sustentar que no correspondía la admisión a trámite de la solicitud del Gobierno del Ecuador;

Que el 25 de febrero de 2009, el Gobierno de Colombia expuso fundamentos jurídicos, técnicos, comerciales y económicos, por los cuales dicho gobierno consideraba que las medidas de salvaguardia por presunta afectación de la balanza de pagos global de Ecuador carecerían de fundamentos;

Que el 6 de marzo de 2009, la Secretaría General remitió cuestionarios con requerimientos de información a los Países Miembros, en el marco de esta investigación y convocó en la misma fecha, a los Países Miembros a una Audiencia a realizarse el día 12 de marzo de 2009;

Que el 10 de marzo de 2009, se incorporó copia del expediente originado por un reclamo presentado por determinados gremios peruanos por supuesto incumplimiento del artículo 95 del Acuerdo de Cartagena, el cual fue declarado inadmisible por la Secretaría General, mediante comunicación SG-C/E.1.1/634/2009 de fecha 5 de marzo de 2009;

Que el 10 de marzo de 2009, se comunicó a diversas entidades y empresas del sector privado que habían presentado elementos de información relacionados con la solicitud del Ecuador, acerca de la realización de la Audiencia convocada y se les informó sobre los requisitos para participar como parte interesada en este procedimiento, así como en dicha actuación;

Que el 12 de marzo de 2009, se realizó en la sede de esta Secretaría General la Audiencia convocada oportunamente, en la que los gobiernos de los Países Miembros y demás partes interesadas, debidamente acreditadas, tuvieron oportunidad de presentar y confrontar sus tesis y alegatos, esclareciendo y analizando los aspectos que, en su opinión, eran de mayor relevancia para la decisión de este Órgano Comunitario;

Que, en esta Audiencia, participaron los representantes de los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, así como representantes de ocho gremios y tres empresas que se encontraban acreditados en este procedimiento;

Que el 13 de marzo de 2009, el Gobierno de Colombia remitió las respuestas al cuestionario enviado por la Secretaría General en el marco de la investigación; haciendo lo propio, el 16 de marzo de 2009, los Gobiernos de Bolivia y del Perú;

Que el 13 de marzo de 2009, a solicitud del Gobierno del Ecuador, se amplió el plazo para presentar la información requerida y la que se considerare necesaria por parte de todos los interesados en el procedimiento hasta el día 18 de marzo de 2009;

Que, el 18 de marzo de 2009, el Gobierno del Perú, mediante Fax 23-2009-MINCETUR/DM, presentó argumentos de índole jurídico y económico, solicitando que no se autorice la extensión de las medidas adoptadas por el Ecuador, que ordene el levantamiento inmediato de la medida y la devolución de los aranceles que han sido indebidamente cobrados desde la puesta en vigencia de la Resolución 466 del COMEXI;

Que, en la misma fecha, el Gobierno de Bolivia a través de su comunicación VCEI-001212 reiteró los criterios técnicos y jurídicos expresados, por su parte, en la Audiencia y solicitó a la Secretaría Gen eral que se pronunciara en el sentido de rechazar la solicitud presentada por el Gobierno del Ecuador;

Que, en...

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