Decision 715. Modificación del artículo 7 de la Decisión 654 y la Decisión 707 en su artículo 5 y disposiciones transitorias

EmisorComisión de la Comunidad Andina

DECISIÓN 715

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo XIII del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 654 y 707; y,

CONSIDERANDO:

Que, es compromiso de los Países Miembros promover y facilitar las actividades comerciales de los sistemas satelitales y su participación creciente en el comercio internacional de servicios de telecomunicaciones;

Que mediante Decisión 654 de la Comisión de la Comunidad Andina se aprobó el “Marco Regulatorio para la Utilización Comercial del Recurso Órbita Espectro de los Países Miembros”;

Que el artículo 7 de la Decisión 654 determina que “[l]a autorización comunitaria será otorgada por veinte (20) años, pudiendo ser renovada por períodos iguales y sucesivos a Propuesta de la Secretaría General de la Comunidad Andina, presentada previo informe favorable del CAATEL. Lo anterior sujeto al cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones.”;

Que en virtud de la evolución tecnológica y las condiciones de la oferta comercial de los servicios satelitales, resulta necesario ampliar el período máximo de vigencia de la autorización comunitaria para la explotación del recurso órbita espectro, considerando para ese efecto el emplazamiento sucesivo de dos satélites de quince años para la misma posición orbital andina, así como un tiempo adicional relacionado con la vida útil del satélite;

Que, de otra parte, mediante Decisión 707 de la Comisión de la Comunidad Andina se aprobó el Registro Andino para la autorización de Satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que, el literal a) del artículo 5 de la Decisión 707 establece que los Operadores Satelitales sólo podrán prestar capacidad satelital a los operadores de servicios de telecomunicaciones que cuenten con la autorización o registro, expedido por las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros;

Que, en razón a las condiciones de prestación de los servicios satelitales es necesario incluir dentro del alcance del artículo 5 de la Decisión 707, además de los operadores de servicios de telecomunicaciones, a todos los clientes y usuarios de los operadores satelitales que cuenten con autorizaciones o registros expedidos por las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros;

Que, los Países Miembros requieren de un plazo adicional...

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