Resolución 498 JUNAC Calificación de la Resolución N° 155 del Ministerio de Agricultura y Cría de Venezuela como restricción al comercio

RESOLUCION 498 Calificación de la Resolución N° 155 del Ministerio de Agricultura y Cría de Venezuela como restricción al comercio

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Capítulo VII y los Artículos 72 y 73 del Acuerdo, la Decisión 328 de la Comisión que contiene las normas sobre Sanidad Agropecuaria Andina, y las Resoluciones de la Junta 431 y 451, que establecen los requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio de productos agrícolas; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de marzo de 1996, la Junta emitió las Resoluciones 397 y 398, por las cuales determinó que la prohibición de importación de café tostado procedente de Colombia, por parte del Gobierno de Venezuela, constituía una restricción al comercio, y canceló la inscripción de la Resolución N° 2 MAC-DA, del 14 de noviembre de 1952, del Gobierno de Venezuela en el Registro de Normas Sanitarias Subregionales. Posteriormente, mediante el Dictamen 11-96, del 1° de agosto de 1996, la Junta determinó que el mantenimiento de las restricciones a las importaciones de café tostado previstas en la Resolución N° 2-MAC-DA constituía un incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela, de normas del ordenamiento jurídico del Acuerdo. Por su parte, el Tribunal de Justicia del Acuerdo, en sentencia de fecha 24 de marzo de 1997 (Proceso 3-AI-96), indicó que mediante el mantenimiento de las restricciones a las importaciones de café tostado, la República de Venezuela estaba incumpliendo los Artículos 5 del Tratado de Creación del Tribunal, 41 y 42 del Acuerdo de Cartagena (hoy Artículos 72 y 73 del Acuerdo), el artículo 13 de la Decisión 328 de la Comisión y la Resolución 398 de la Junta;

Que, con fecha 12 de setiembre de 1996, la Junta dictó la Resolución 431, que establece los requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio de productos agrícolas.

Que la Resolución de la Junta 431 dispone en su artículo 2 que "el Anexo 1 de la presente Resolución será (...) ampliado progresivamente con la incorporación de requisitos fitosanitarios para otros productos vegetales...". Posteriormente, el 23 de enero de 1997...

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