Pronunciamiento sobre cumplimiento de Normas Especiales de Origen de las láminas barnizadas pertenecientes a la subpartida NANDINA 7210.70.90 exportadas por la empresa FADESA del Ecuador al Perú

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 427

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo X del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO: Que mediante oficio N° 116 2000-MITINCI/VMNINCI/DNINCI, del 4 de julio de 2000, el Gobierno del Perú notificó a la Secretaría General las observaciones planteadas al Gobierno del Ecuador en relación con importaciones de láminas de hojalata NANDINA 7210.70.90, provenientes del Ecuador, por considerar que las mismas no cumplen con las Normas Especiales de Origen de la Comunidad Andina;

Que mediante oficio 140-2000-MITINCI/VMNINCI/DNINCI, del 8 de agosto de 2000, el Gobierno del Perú solicita un pronunciamiento de la Secretaría General en relación con el caso planteado, al no haber recibido las aclaraciones respectivas por parte del Gobierno del Ecuador dentro del término indicado en el artículo 16 de la Decisión 416 de la Comisión;

Que el Gobierno del Perú incluyó información documental de soporte que comprende importaciones amparadas por los siguientes certificados de origen:

N° Certificado de origen Fecha N° de láminas
26353 14 enero 1999 4 248
26575 02 febrero 1999 15 000 (25/25 de estaño)14 000 (75/50 de estaño)
27001 05 marzo 1999 25 930 (75/50 de estaño)
29789 06 octubre 1999 39 500 (75/50 de estaño)
29790 06 octubre 1999 39 500 (75/50 de estaño)
30795 06 diciembre 1999 45 000 (75/50 de estaño)

Que la Secretaría General, de conformidad con el artículo 16 de la Decisión 416, mediante fax SG/F/4.1.5/01933/2000 con fecha 11 de agosto de 2000, solicitó al Gobierno del Perú los fundamentos o acontecimientos que habrían generado la duda;

Que la Secretaría General, de conformidad con el artículo 16 de la Decisión 416, mediante fax SG/F/4.1.5/01934/2000 con fecha 11 de agosto de 2000, solicitó al Gobierno del Ecuador comentarios sobre las dudas planteadas por el Perú, así como la coordinación de una visita a la empresa productora, Fábrica de Envases S.A. FADESA de Guayaquil;

Que mediante fax 571-2000-MITINCI/VMNINCI/DNINCI, del 15 de agosto de 2000, el Gobierno del Perú indicó que sus dudas se fundamentan en que en los certificados de origen se consigna el criterio de origen conocido como salto de partida con proceso productivo consagrado en el literal e) del artículo 2 de la Decisión 416, cuando no hay salto de partida entre el material no originario y el bien elaborado con éste. Además, a juicio del Perú, la diferencia entre el insumo y el producto final es el pintado o barnizado, operación que no se considera como proceso de producción o...

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