DECISION 524 Mesa de Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas
Emisor | Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores |
DECISION 524
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los Artículos 1, 6, 16 y 148 del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 74 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que el Consejo Presidencial Andino, en su Declaración de Machu Picchu sobre la Democracia, los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Lucha contra la Pobreza de julio de 2001, dispuso el establecimiento de una Mesa de Trabajo sobre los derechos de los pueblos indígenas en el marco institucional de la Comunidad Andina, con la participación de las organizaciones indígenas, organismos de derechos humanos, representantes de la sociedad civil y de los gobiernos de cada uno de los Países Miembros, y encargó su creación al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
Que la Secretaría General llevó a cabo consultas en los cinco Países Miembros con dirigentes de organizaciones indígenas, organismos del Estado con competencia en la materia, Defensorías del Pueblo y especialistas independientes, con el fin de recabar criterios y propuestas para institucionalizar este mecanismo de participación;
Que, sobre la base de esas consultas, se llevó a cabo una reunión de instalación de la Mesa en Urubamba, Cusco, entre el 8 y el 10 de mayo de 2002, en la que participaron dirigentes de organizaciones indígenas, especialistas independientes y funcionarios gubernamentales y de las Defensorías del Pueblo, con el propósito de analizar y poner a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores modalidades de institucionalización de la Mesa así como temas para su programa de trabajo;
Que, como resultado de la reunión, los participantes suscribieron el Acta de Urubamba...
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