Resolución 229 SG Calificación de restricción al comercio la medida adoptada por el Gobierno de Venezuela para la importación de leche pasteurizada en ese país

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 229

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo V del Acuerdo de Cartagena que contiene el Programa de Liberación y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General (Decisión 425); y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de marzo de 1999, el Gobierno de Colombia presentó ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, una reclamación por posibles restricciones a la importación de leche por parte de Venezuela, derivada de la suscripción del Convenio entre el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) de Venezuela y la Empresa AGROEXITO C.A., mediante el cual se permite únicamente el ingreso de 800 000 litros de leche pasteurizada procedente de la Cooperativa Lechera COLANTA LTDA., ubicada en Medellín, Colombia, para ser sometida al proceso de pulverización en las plantas pulverizadoras venezolanas;

Que, mediante comunicación SG-F/4.2.1/406-99 del 31 de marzo de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina puso en conocimiento del Gobierno de Venezuela el inicio del procedimiento de investigación para la calificación de restricción al comercio intrasubregional de leche, a la luz de los artículos 47 y 49 de la Decisión 425, concediéndole un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles para la presentación de sus descargos;

Que, mediante comunicación SG-F/4.2.1/407-99 del 31 de marzo de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina acusó recibo de la solicitud del Gobierno de Colombia de fecha 24 de marzo de 1999, comunicándole el inicio de investigación por posibles restricciones al comercio y concediéndole al Gobierno de Venezuela un plazo de veinte (20) días hábiles para que presente la información adicional que estime conveniente;

Que, mediante comunicaciones SG-F/4.2.1/408-99, SG-F/4.2.1/409-99 y SG-F/ 4.2.1/410-99 del 31 de marzo de 1999, se puso en conocimiento de Bolivia, Ecuador y Perú sobre el inicio de investigación, otorgándoles un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la comunicación para hacer llegar a la Secretaria General cualquier comentario o información adicional sobre el particular. A la fecha no se han recibido los comentarios del caso;

Que, consta en el expediente la comunicación del 16 de abril de 1999, dirigida por el Director Sectorial del SASA de Venezuela al Director General Sectorial de Comercio Exterior del Ministerio de Industria y Comercio de dicho país, mediante el cual se da cuenta que se han otorgado permisos Zoosanitarios al 22 de enero del año en curso, por una cantidad de 330 000 litros de leche;

Que, en virtud de la aplicación del Convenio descrito párrafos atrás se establece que el SASA autorizará el ingreso de 800 000 litros de leche pasteurizada mediante permisos sanitarios de importación de 100 000 litros cada uno. Por otra parte, mediante el mismo Convenio se está estableciendo como condición que el producto importado (leche pasteurizada) o el procesado (leche en polvo) origen del citado Convenio, no podrá ser comercializado en el territorio nacional;

Que, habiendo transcurrido el plazo para presentar sus descargos el Gobierno de Venezuela no cumplió en presentarlos;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde realizar el análisis de fondo de la cuestión sometida a consideración de la Secretaría General, para determinar la procedencia de la calificación de las medidas objeto de investigación, en particular las medidas establecidas mediante el Convenio antes aludido, como restricciones al comercio intrasubregional de leche y, en segundo lugar, si dichas medidas, a pesar de constituir restricción al comercio subregional, pudieran estar justificadas a la...

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