Calificación de la medida adoptada por el Gobierno de Perú para las importaciones de frazadas como restricción al comercio

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 449

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo V del Acuerdo de Cartagena que contiene el Programa de Liberación, y la Decisión 425; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de julio de 2000, la empresa peruana ABBA diseños s.r.l. solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina su intervención en torno a la aplicación de posibles restricciones al comercio de frazadas Vicuña modelo 4 Tigres originarias del Ecuador, por parte del Gobierno de Perú, al intervenir su local comercial no obstante presentar la documentación correspondiente de importación;

Que, según información proporcionada por el solicitante, con fecha 12 de julio de 2000, la Policía Fiscal del Perú conjuntamente con un Fiscal intervinieron el local de la referida empresa peruana manifestando que se estaba comercializando productos ilegales, siendo este hecho publicado en un medio de comunicación peruano. Asimismo, dicha empresa manifestó estar realizándose actos de hostigamiento contra ella pues no obstante tener todos los documentos que acreditan la importación legal de las frazadas procedentes de la empresa ecuatoriana Vicuña Cía. Ltda., han sido objeto de intervenciones por parte de las autoridades peruanas, lo cual constituiría una restricción al comercio de dicho producto;

Que, con fecha 5 de setiembre de 2000, mediante comunicación SG-F/4.2.1/01851/2000, la Secretaría General de la Comunidad Andina puso en conocimiento del Gobierno de Perú el inicio del procedimiento de investigación por posibles restricciones al comercio intrasubregional, a través de la intervención del local comercial de la referida empresa no obstante presentar la documentación correspondiente de importación, concediéndole un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles para la presentación de sus descargos;

Que, mediante comunicación SG-F/4.2.1/01852/2000 del 5 de setiembre de 2000, la Secretaría General de la Comunidad Andina acusó recibo de la solicitud de la empresa peruana ABBA diseños s.r.l., de fecha 21 de julio de 2000, comunicándole el inicio de investigación por posibles restricciones al comercio contra Perú y concediéndole a dicha empresa un plazo de veinte (20) días hábiles para que presente la información adicional que estime conveniente;

Que, en la misma comunicación antes referida, la Secretaría General señaló a la empresa peruana ABBA diseños s.r.l., que la acción de la Secretaría General en respuesta a la solicitud formulada por dicha empresa, se circunscribía a velar por la observancia del cumplimiento de la normativa andina en el sentido que no se pongan trabas al comercio, sin que el inicio de investigación signifique prejuzgar sobre la resolución del problema. En tal sentido, cualquier otra acción de carácter administrativa, civil o penal debería ser ejercida ante las autoridades nacionales correspondientes;

Que, mediante comunicación SG-X/4.2.1/01212/2000 del 5 de setiembre de 2000, la Secretaría General puso en conocimiento a Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela sobre el inicio de investigación, otorgándoles un plazo de veinte (20) días hábiles para hacer llegar a la Secretaría General los elementos de información y comentarios que consideren pertinentes;

Que, mediante Fax Nº 487 DININ/NCI del 15 de setiembre de 2000, el Gobierno de Ecuador remitió sus comentarios en torno al caso, señalando que: se "continúe con la investigación, toda vez que se tiene conocimiento que el producto ecuatoriano reúne todas las condiciones de calidad, y además es importado en el Perú en cumplimiento con todas las obligaciones tributarias y administrativas". Agrega dicho Gobierno que "las acciones que se han adoptado por parte de la Policía Fiscal y la campaña pública en los medios de comunicación pretenden engañar al consumidor y con eso restringir el mercado para las importaciones originarias del Ecuador, motivos que obligan a que la Secretaría analice su compatibilidad con la normativa andina";

Que, con fecha 22 de setiembre de 2000, la empresa peruana ABBA diseños s.r.l. informó a la Secretaría General haber presentado un escrito al Ministerio Público, a la 19 Fiscalía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR