Resolución 268 SG Calificación de la medida adoptada por el Gobierno de Perú para la importación de huevos para el consumo humano como gravamen al comercio

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 268

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo V del Acuerdo de Cartagena que contiene el Programa de Liberación y la Decisión 425, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación VREI-DGI-186/99/3336 del 19 de mayo de 1999, el Gobierno de Bolivia presentó a la Secretaría General de la Comunidad Andina una reclamación por la aplicación de un posible gravamen por parte de Perú, a la importación de huevos para el consumo humano;

Que, en la denuncia formulada por el Gobierno de Bolivia, dicho país manifestó que el Servicio de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), estaría realizando cobros a la importación de huevos procedentes de dicho país, bajo el título de "Licencia de Internamiento", y que el cobro de dicha tasa por concepto de inspección sanitaria estaría incidiendo negativamente en la posición competitiva del producto en cuestión en el mercado peruano;

Que, mediante comunicación SG-F/4.2.1/504/1999 del 01 de junio de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina puso en conocimiento del Gobierno de Perú el inicio del procedimiento de investigación para calificar si el cobro de la referida tasa por inspección sanitaria constituye un gravamen a la luz del Artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, concediéndole un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles para la presentación de sus descargos;

Que, mediante comunicación SG-F/4.2.1/505/1999 del 01 de junio de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina acusó recibo de la solicitud del Gobierno de Bolivia de fecha 19 de mayo de 1999, comunicándole el inicio de investigación por posibles gravámenes al comercio y concediéndole a dicho Gobierno un plazo de veinte (20) días hábiles para que presente la información adicional que estime conveniente, sin que hasta la fecha se hayan recibido comentarios adicionales;

Que, de conformidad con el artículo 51 de la Decisión 425, mediante comunicaciones SG-F/4.2.1/507, SG-F/4.2.1/508 y SG-F/4.2.1/513/1999 del 01 de junio de 1999, se puso en conocimiento a los Gobiernos de Ecuador, Venezuela y Colombia sobre el inicio de...

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