Resolución 201 SG Calificación de restricción al comercio la medida adoptada por Ecuador para la importación de explosivos y especies afines en Ecuador
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
RESOLUCION 201
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo V del Acuerdo de Cartagena que contiene el Programa de Liberación y la Decisión 425; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante facsímil 323-98-MITINCI/VMINCI del 16 de diciembre de 1998, el Gobierno del Perú presentó, ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, una reclamación por posibles restricciones a la importación de explosivos y especies afines por parte de Ecuador "a través del Decreto Ejecutivo 2965", el cual "ha dispuesto la prohibición de importación de explosivos y especies afines" que compitan con la producción nacional;
Que, mediante comunicación SG/AJ/F-1597-98 del 18 de diciembre de 1998, esta Secretaría General acusó recibo de la solicitud peruana, reservándose, de conformidad con el artículo 48 de la Decisión 425, el plazo de cinco (5) días útiles para determinar el inicio del procedimiento de investigación por gravámenes o restricciones al comercio;
Que, mediante comunicación SG/AJ/F-3-99 del 11 de enero de 1999, se puso en conocimiento del Gobierno de Ecuador el inicio del procedimiento de investigación para la calificación de restricción al comercio intrasubregional de explosivos, concediéndo-sele al Gobierno del Ecuador un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos;
Que, mediante comunicaciones SG/AJ/F-4-99, SG/AJ/F-5-99, SG/AJ/F-6-99 y SG/AJ/F-7-99 del 11 de enero de 1999, se puso en conocimiento de Perú, Bolivia, Colombia y Venezuela el inicio de investigación, otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la comunicación para hacer llegar a la Secretaría General cualquier comentario o información adicional sobre el particular;
Que, mediante comunicación Nº DRE-99/004 del 19 de enero de 1999, el Gobierno de Venezuela acusó recibo de la comunicación SG/AJ/F-7-99, señalando que "el artículo 35 dedicado a la Sección de Explosivos, representa una violación al Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena";
Que, dentro del proceso de investigación, esta Secretaría General se percató que la denuncia formulada por Perú contra el Decreto Ejecutivo 2965, no hacía una...
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