mediatas a las importaciones de sacos de polipropileno, producidos por la empresa Industria Textil Grigota S.A., y provenientes u originarios de Bolivia

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 236

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 283 de la Comisión, y la Resolución 224 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que el 9 de abril de 1999, la Secretaría General recibió la comunicación s/n de fecha 6 de abril de 1999, suscrita por el Presidente del Comité de Fabricantes de Sacos de Polipropileno de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) del Perú, en representación de los cinco productores peruanos de sacos de polipropileno, mediante la cual solicita la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de sacos de polipropileno comprendidos en la subpartida NANDINA 6305.33.20, producidos por la empresa Industria Textil Grigota S.A. y provenientes de Bolivia, por causar perjuicio a las empresas peruanas fabricantes de dicho producto destinado a su mercado interno;

Que, adicionalmente, el mencionado Comité solicitó, mediante la referida comunicación, la aplicación de medidas correctivas inmediatas;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Decisión 283, la Secretaría General procedió a comunicar, el 13 de abril de 1999, la recepción de la solicitud a los Gobiernos de Perú y Bolivia, mediante comunicaciones Nros. SG-F/4.3.1/341/1999, y SG-F/4.3.1/342/1999 y SG-F/4.3.1/343/1999, respectivamente; y a la empresa solicitante, mediante facsímil Nro. SG-F/4.3.1/340/1999;

Que la Secretaría General, mediante Resolución 224 del 5 de mayo de 1999, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 435 del 6 de mayo, resolvió iniciar la investigación respecto de supuestas prácticas de dumping, solicitada por el Comité de Fabricantes de Sacos de Polipropileno de la Sociedad Nacional de Industrias del Perú, respecto de las importaciones peruanas de sacos de polipropileno comprendidos en la subpartida NANDINA 6305.33.20, producidos por la empresa Industria Textil Grigota S.A., y provenientes u originarios de Bolivia. Dicha Resolución fue puesta en conocimiento de los organismos de enlace de los Países Miembros y de las empresas interesadas identificadas por el solicitante;

Que en el marco de la investigación iniciada mediante la Resolución 224, la Secretaría General procedió a solicitar a las empresas afiliadas al Comité de Fabricantes de Sacos de Polipropileno de la SNI, a las empresas productora-exportadora e importadora, y a las entidades gubernamentales, pruebas e información relevantes para el desarrollo de la misma;

Que, con fecha 31 de mayo de 1999, la Secretaría General recibió la comunicación ITC-589/99, de fecha 25 de mayo de 1999, de la empresa Industria Textil Grigota S.A. de Bolivia, mediante la cual la referida empresa presenta sus descargos correspondientes. En la mencionada comunicación, la empresa boliviana adjunta información que considera demuestra la inexistencia de dumping en sus exportaciones de sacos de polipropileno al mercado peruano;

Que, el 2 de junio de 1999, se recibió la nota OF. 045/99 de fecha 1 de junio de 1999 de la empresa GRIGOTA-Perú S.A., adjunta a la cual envía la información referida a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR