Decisión 329: Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela

Quincuagesimoctavo Período Ordinario

de Sesiones de la Comisión

21 - 22 de octubre de 1992

Santafé de Bogotá - Colombia

DECISION 329

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Artículos 3, 7, 8, 26, 68, 106 y 108A del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO:

Que el Diseño Estratégico postula, entre los grandes objetivos del Grupo Andino para la presente década, el de mejorar su articulación con el contexto internacional;

Que en 1983 fue suscrito con la Comunidad Económica Europea un Acuerdo de Cooperación que, si bien ha permitido consolidar canales de negociación e instaurar una dinámica para el desarrollo de la cooperación, requiere ser actualizado para aprovechar plenamente las nuevas posibilidades que ofrece la evolución reciente que ha experimentado la concepción sobre la cooperación económica;

Que en vista de lo anterior, el Grupo Andino y la Comisión de las Comunidades Europeas han culminado las negociaciones para un nuevo Acuerdo Marco de Cooperación, cuyo texto fue rubricado por los Representantes Plenipotenciarios de las dos partes el día 26 de junio de 1992, en Bruselas;

DECIDE:

Artículo 1 Declarar que el Acuerdo Marco de Cooperación e instrumentos anexos al mismo, negociados en Bruselas el día 26 de junio de 1992 entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, por otra, guardan conformidad con los principios, objetivos y normas del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 2 Aprobar el Acuerdo Marco de Cooperación e instrumentos anexos a que se refiere el artículo anterior, y autorizar al Presidente de la Comisión para que, conjuntamente con los Representantes Plenipotenciarios que acrediten los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, suscriba dichos documentos.
Artículo 3

Encomendar a la Junta del Acuerdo de Cartagena la coordinación técnica entre los Países Miembros, para que colabore con éstos en la identificación de prioridades, elaboración de la agenda y las propuestas, definición de proyectos multinacionales y comunitarios, y en la consulta previa y posterior a las reuniones de la Comisión Mixta y Subcomisiones especializadas, con los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas.

Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos.

ANEXO

ACUERDO MARCO DE COOPERACION

entre la Comunidad Económica Europea y

el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros,

Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

por una parte,

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA Y LOS GOBIERNOS DE BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA,

por otra parte,

HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado a este efecto como plenipotenciarios:

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

POR LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA:

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA:

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA:

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR:

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU:

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA:

LOS CUALES, después de haber intercambiado sus plenos poderes reconocidos en buena y debida forma,

HAN ACORDADO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

Fundamento democrático de la cooperación

Las relaciones de cooperación entre la Comunidad y el Pacto Andino y todas las disposiciones del presente Acuerdo se basan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos que inspiran las políticas internas e internacionales tanto de la Comunidad como del Pacto Andino, y que constituyen un elemento fundamental del presente Acuerdo.

Artículo 2

Refuerzo de la cooperación

  1. Las Partes se comprometen a dar un renovado impulso a sus relaciones. Para alcanzar este objetivo fundamental, están decididas a fomentar en particular el desarrollo de su cooperación en materia de comercio, inversiones, finanzas y tecnología, teniendo en cuenta la situación especial de los países andinos como países en desarrollo, y a promover el fortalecimiento y consolidación del proceso de integración subregional andino.

  2. Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, las Partes reconocen la utilidad de consultarse sobre los temas internacionales de interés mutuo 1/.

  3. Las Partes Contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a mantener la cooperación económica más amplia posible y que no excluya a priori ningún campo. Los objetivos de esta cooperación consistirán especialmente en:

  4. A tal efecto, las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo, en su interés respectivo y teniendo en cuenta sus propias competencias y capacidades, los ámbitos de su cooperación económica, sin excluir a priori ningún sector. En particular, esta cooperación se ejercerá en los siguientes ámbitos:

    1. la industria;

    2. la industria agraria y el sector minero;

    3. la agricultura y la pesca;

  5. Para realizar los objetivos de la cooperación económica, las Partes Contratantes, de conformidad con sus legislaciones respectivas, se esforzarán por fomentar, entre otras, las actividades siguientes:

    Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el trato...

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