Calificación de la aplicación por parte de la República del Ecuador de un régimen de Licencias Previas a las importaciones de máquinas electrónicas tragamonedas clasificadas en la subpartida arancelaria NANDINA 9504.30.10, originarias de los Países Miembros, como restricción para efectos del Programa de Liberación

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 966

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 30 y el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena sobre Programa de Liberación y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO: Que el 6 de mayo de 2005, se recibió en esta Secretaría un reclamo del abogado José Manuel Álvarez actuando como apoderado de la sociedad colombiana MUNDO VIDEO CORPORATION LTDA. en contra de la República del Ecuador, pues presuntamente con base en lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento General de Actividades Turísticas (Decreto 3400 de 17 de diciembre de 2002) y la Resolución 200 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) de 11 de agosto de 2003 (que amplía la Resolución 183 de 8 de enero de 2003), impone una posible restricción a las importaciones de bienes pertenecientes a la subpartida arancelaria NANDINA 9504.30.10 (Máquinas Electrónicas Tragamonedas-METs);

Que el 3 de junio de 2005, mediante fax SG-F/0.11/851/2005, la Secretaría General inició una investigación con el fin de determinar si las medidas denunciadas por MUNDO VIDEO CORPORATION que serían aplicadas por la República del Ecuador constituyen una restricción al comercio subregional;

Que las normas denunciadas señalan lo siguiente:

Artículo 116

del Reglamento General de Actividades Turísticas: “El Ministerio de Gobierno y Policía, antes de conceder permisos para la importación de equipos y máquinas destinados a los juegos de azar, solicitará el informe previo favorable del Ministerio de Turismo.

Las máquinas que se importen deberán contar con un programa de juegos que garantice un porcentaje de retorno al público, certificado por el fabricante, y una antigüedad de fabricación o reconstrucción no mayor de seis años …”.

Artículo único

de la Resolución 200 del COMEXI: “Inclúyase en el anexo I de la Resolución No. 183 del COMEXI, relacionada con la Nómina de Subpartidas Arancelarias sujetas al trámite de Licencias de Importación que deben ser controladas por el Ministerio de Gobierno y Policía, a la subpartida arancelaria NANDINA 9504.30.10, ‘–De suerte, envite y azar’, correspondiente a los demás juegos activados con monedas, billetes de banco, fichas o demás artículos similares”, conforme consta en el anexo de la presente Resolución.”.

Que en razón del inicio de investigación, el 20 de junio de 2005 se recibió en esta Secretaría la comunicación DIE 0659 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, mediante la cual manifiesta que comparte las apreciaciones de la reclamante y que, en su opinión, tanto el Reglamento General de Actividades Turísticas (Decreto 3400) y la Resolución 200 del COMEXI son violatorias del ordenamiento comunitario y “se constituyen en elementos generadores de obstáculos al comercio subregional”;

Que, mediante fax DOC 2005-047 de 30 de junio de 2005, el Gobierno del Ecuador solicitó una prórroga para poder dar contestación al inicio de investigación. En uso de la prórroga concedida, el Gobierno del Ecuador dio contestación, la cual fue recibida en esta Secretaría General el 14 de julio de 2005 mediante el fax DOC 2005-050 MICIP en el que señaló que de acuerdo a la legislación vigente en su país “… están prohibidos los juegos de azar, o sea aquellos en que hay envite o se arriesga dinero o algo que le represente y la ganancia o pérdida dependa única y exclusivamente de la suerte, con excepción de la Lotería … así como la actividad desarrollada por casinos y salas de juego (Bingos-Mecánicos) e hipódromos, consideradas legalmente como turísticas”. Además que la explotación de casinos y salas de juego, sólo puede funcionar en hoteles y en locales registrados con Licencias de Funcionamiento otorgadas por el Ministerio de Turismo;

Que en su escrito dicho Ministerio transcribe el concepto correspondiente a la definición de casinos, salas de juego y demás términos relacionados que se contemplan en sus normas; así como la obligación de que el Ministerio de Gobierno y Policía, antes de conceder permiso para la importación de máquinas o equipos...

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