Solicitud para la aplicación de medidas por parte del Gobierno de Perú a las importaciones de manteca, originarias de Bolivia y Ecuador, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 91 del Acuerdo de Cartagena

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 947

Solicitud para la aplicación de medidas por parte del Gobierno de Perú a las importaciones de manteca, originarias de Bolivia y Ecuador, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 91 del Acuerdo de Cartagena

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 90, 91 y 92 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 474 de la Comisión y la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, y;

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Perú, mediante fax 328-2005-MINCETUR/ VMCE/DNINCI de fecha 11 de agosto de 2005, informó a la Secretaría General la publicación de la Resolución Ministerial 226-2005-MINCETUR/DM, en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 27 de julio de 2005, mediante la cual se aplicaron medidas a la manteca importada proveniente desde los Países Miembros de la Comunidad Andina. Según indicó dicho gobierno, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 91 del Acuerdo de Cartagena, remitió la publicación oficial de la citada Resolución Ministerial, así como el informe que sustenta la aplicación de la medida;

Que, conforme se desprende de su texto, la referida Resolución 226-2005-MINCETUR/DM establece un gravamen del 29% sobre el valor CIF de la manteca importada bajo las subpartidas NANDINA 1516.20.00, 1511.90.00 y 1517.90.00. Asimismo, se revoca la Resolución Viceministerial 001-2005-MINCETUR/VMCE de fecha 2 de febrero de 2005, mediante la cual se ratificaba el cobro de un derecho provisional de 12% sobre las importaciones de los referidos productos originarios de Colombia y Venezuela, según Resolución Viceministerial 016-2005-MINCETUR/VMCE de fecha 22 de diciembre de 2004, y se prevé que “De conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Acuerdo de Cartagena, la aplicación de las medidas correctivas a Ecuador y Bolivia se efectuará previa autorización de la Secretaría General de la CAN, para cuyo efecto el Viceministerio de Comercio Exterior procederá a realizar las gestiones pertinentes ante dicha instancia.”;

Que, según el artículo 91 del Acuerdo de Cartagena, el país que imponga las medidas de que trata el artículo 90 del mismo Acuerdo dará cuenta inmediata a la Secretaría General, acompañando un informe sobre las razones en que...

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