Calificación de la aplicación de licencias previas a la importación de oleaginosas aplicada por el Gobierno de Ecuador como restricción para los efectos del Programa de Liberación

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 604

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 30 y el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena sobre Programa de Liberación y el Reglamento de Procedimientos Administrativos contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación s/n recibida el 07 de enero de 2002, el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia informó a la Secretaría General de la Comunidad Andina la posible aplicación de restricciones por parte del Gobierno de Ecuador, al haber expedido los Ministerios de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad y de Agricultura y Ganadería un Informe Técnico recomendando el establecimiento del requisito de licencias previas para la importación de aceites de soya, de palma, de girasol, de maíz, grasas y aceites vegetales y sus fracciones parcial o totalmente modificados, margarina y las demás mezclas de preparaciones alimenticias de grasas o aceites animales o vegetales, productos comprendidos en las subpartidas arancelarias 1507.90.00, 1511.90.00, 1512.19.00, 1515.29.00, 1516.20.00, 1517.10.00, 1517.90.00 y 1513.29.10;

Que, mediante fax SG-F/4.2.1/0021/2002 del 10 de enero, la Secretaría General de la Comunidad Andina comunicó al Gobierno de Ecuador la reclamación presentada por el Gobierno de Colombia y le solicitó informar, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, el efecto y destino del mencionado Informe Técnico;

Que, mediante fax SG-F/4.2.1/0020/2002 del 10 de enero, la Secretaría General de la Comunidad Andina acusó recibo de la comunicación de Colombia e informó al Gobierno de ese país del requerimiento efectuado al Gobierno de Ecuador y le solicitó mayor información sustentatoria;

Que, el 22 de enero de 2002, el Gobierno de Colombia respondió la comunicación SG-F/4.2.1/0020/2002 de la Secretaría General señalando que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones de Ecuador (COMEXI) emitió la Resolución Nº 121 publicada en el Registro Oficial Nº 468 del 5 de diciembre de 2001, en la cual las subpartidas antes mencionadas se sometían a autorizaciones previas por parte del Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Salud, con lo cual, a juicio de Colombia, se contravendría lo dispuesto en los Artículos 71 y 72 del Acuerdo de Cartagena sobre Programa de Liberación;

Que, mediante Fax Nº 026 DININ/NCI de fecha 23 de enero de 2002, el Gobierno de Ecuador respondió la comunicación SG-F/4.2.1/0021/2002 remitiendo copia del Informe Técnico. El mencionado Gobierno justificó la adopción de la medida en lo siguiente:

La falta de cumplimiento de las disposiciones que norman el comercio subregional y la falta de armonización de las mismas, ocasionarían dificultades en el intercambio comercial en la Subregión, a través de una serie de mecanismos que erosionan los niveles equitativos de competencia entre los Países Miembros.

Los Países Miembros estarían usando, en diferente extensión, regímenes especiales aduaneros. Tales medidas estarían creando distorsiones en los mercados internos de la Subregión por dos razones:

a) No habría igualdad en términos de competencia entre los países, ya que al haber una zona de libre comercio entre ellos, las “oportunidades” comerciales y de producción entre los miembros de una unión aduanera son totalmente diferentes y pueden causar una desviación de comercio importante pues podrían incentivar artificialmente las exportaciones del país socio que aplica el régimen especial debido al arancel 0% entre los miembros.

b) Se desestimularía la producción de ese mismo bien o de sus sustitutos en el país importador.

En el sector agropecuario la situación se habría agravado en los últimos meses, al registrarse un incremento sensible en el comercio de productos sujetos a estos regímenes dentro de los países andinos. Es el caso del sector...

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