Resolución 300 JUNAC Solicitud del Gobierno de Colombia respecto de la aplicación del Artículo 79A del Acuerdo de Cartagena.

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

RESOLUCION 300

Solicitud del Gobierno de Colombia respecto de la aplicaciÛn del ArtÌculo 79A del Acuerdo de Cartagena.

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTO: El ArtÌculo 79 A del Acuerdo de Cartagena,

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Colombia, mediante Fax SIE-DGA-01, recibido el dÌa 31 de mayo de 1991, comunicÛ a la Junta la expediciÛn del Decreto 607 del 4 de marzo de 1991, con el cual se establece la aplicaciÛn de un gravamen arancelario del 30 por ciento para las importaciones provenientes del Grupo Andino del producto pelÌcula de polipropileno biorientado, correspondiente a la Subpartida NANDINA 3920.20.00.90;

Que dicha medida con la cual se suspendiÛ la aplicaciÛn del Programa de LiberaciÛn correspondiente a dicho producto se efectuÛ al amparo de la cl·usula de salvaguardia prevista en el artÌculo 79 A del Acuerdo de Cartagena;

Que con la comunicaciÛn arriba mencionada, el Gobierno de Colombia remitiÛ un informe en el que se sustenta la aplicaciÛn de la referida cl·usula de salvaguardia, con el fin de solicitar el pronunciamiento de la Junta sobre el particular;

Que de conformidad con lo establecido en el artÌculo 79 A del Acuerdo, los PaÌses Miembros pueden aplicar medidas correctivas, no discriminatorias, de car·cter provisional sujetas al posterior pronunciamiento de la Junta, cuando ocurran importaciones de productos originarios de la SubregiÛn en cantidades o condiciones tales que causen perturbaciones en la producciÛn nacional de productos especÌficos;

Que el segundo p·rrafo del mencionado artÌculo del Acuerdo, establece que el PaÌs Miembro que aplique las medidas correctivas deber· comunicarlas a la Junta y presentar un informe sobre los motivos en que fundamenta su aplicaciÛn, en un plazo no mayor de sesenta dÌas;

Que en el presente caso, el Gobierno de Colombia comunicÛ a la Junta la aplicaciÛn de las medidas correctivas y remitiÛ el informe correspondiente, el dÌa 31 de mayo de 1991, es decir, 27 dÌas despuÈs del vencimiento del plazo establecido en el Acuerdo;

Que la presentaciÛn...

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