40-IP-2013

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 40-IP-2013

Interpretación prejudicial, a solicitud de la Consultante, de los artículos 134 literales a), b) y g), y 136 literal a) de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina y, de oficio, de los artículos 136 literal b), 150, 190, 191, 192 y 200 de la misma normativa, con fundamento en la consulta solicitada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia. Expediente Interno Nº 2009-00222. Actor: CERVECERÍA DEL VALLE S.A. Marca mixta: VITAMALTA CERVECERÍA DEL VALLE.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los diez y nueve días del mes de junio del año dos mil trece, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

Que la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que, su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 10 de abril de 2013.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: CERVECERÍA DEL VALLE S.A.

    Demandada: NACIÓN COLOMBIANA – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

    Tercera interesada: INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE S.A.

    JUGOS DEL VALLE S.A.

    iii. DATOS RELEVANTES

    1. HECHOS

    Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

    1. La sociedad CERVECERÍA DEL VALLE S.A., solicitó el 5 de octubre de 2007 el registro como marca del signo mixto VITAMALTA CERVECERÍA DEL VALLE, para amparar productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

    2. Una vez publicado el extracto en la Gaceta de Propiedad Industrial Nº 582 de 30 de noviembre de 2007, la sociedad INDUSTRIAL DE LICORES DEL VALLE S.A., se opuso con base en los siguientes signos distintivos:

      |SIGNO |CLASE |CERTIFICADO |

      |MARCA RON TRAPICHE DEL VALLE (DENOMINATIVA) |33 |208954 |

      |MARCA MARQUEZ DEL VALLE (DENOMINATIVA) |33 |218967 |

      |MARCA TRAPICHE DEL VALLE (MIXTA) |33 |218967 |

      |MARCA AGUARDIENTE DEL VALLE BLANCO EXTRAFINO (MIXTA) |33 |121446 |

      |MARCA AGUARDIENTE BLANCO DEL VALLE DEL CAUCA (DENOMINATIVA) |33 |276057 |

      |MARCA RON TRAPICHE PREMIUM DEL VALLE (DENOMINATIVA) |33 |274716 |

      |MARCA APERITIVO BLANCO DEL VALLE DEL CAUCA (DENOMINATIVA) |33 |279675 |

      |MARCA RON VIEJO TRAPICHE DEL VALLE (DENOMINATIVA) |33 |160520 |

      |MARCA AGUARDIENTE DEL VALLE BLANCO (MIXTA) |33 |126756 |

      |MARCA AGUARDIENTE DEL VALLE AMARILLO (MIXTA) |33 |137320 |

      |MARCA RON AÑEJO PREMIUM TRAPICHE DEL VALLE DEL CAUCA (MIXTA) |33 |297200 |

      |MARCA RON VALLE GOLD (MIXTA) |33 |296750 |

      |MARCA RON DEL VALLE SILVER (MIXTA) |33 |296751 |

      |MARCA BLANCO DEL VALLE (MIXTA) |33 |182015 |

      |MARCA AGUARDIENTE BLANCO DEL VALLE (DENOMINATIVA) |33 |298874 |

      |MARCA LA CASA BLANCO DEL VALLE (DENOMINATIVA) |43 |298874 |

      |MARCA LA CASA BLANCO DEL VALLE (DENOMINATIVA) |35 |298873 |

      |MARCA MARQUEZ DEL VALLE (DENOMINATIVA) |33 |297910 |

      |MARCA RON DEL VALLE PREMIUM (MIXTA) |33 |305064 |

      |MARCA AGUARDIENTE BLANCO DEL VALLE ICE (DENOMINATIVA) |33 |308121 |

      |MARCA BLANCO DEL VALLE (DENOMINATIVA) |33 |185662 |

      |MARCA I.L.V. (MIXTA) |33 |184476 |

      |MARCA AGUARDIENTE DEL VALLE (MIXTA) |33 |315542 |

      |NOMBRE COMERCIAL INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE (DENOMINATIVO) |33 |15906 |

      |ENSEÑA COMERCIAL I.L.V. | |15945 |

    3. La Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución N° 30332 de 25 de agosto de 2008, resolvió declarar fundada la oposición presentada y negar el registro solicitado. Se vinculó al análisis de registrabilidad, de oficio, la marca DEL VALLE, registrada en Colombia a nombre de JUGOS DEL VALLE S.A. DE C.V., bajo el certificado No. 357787, para amparar productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

    4. La sociedad CERVECERÍA DEL VALLE S.A., presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación.

    5. La Jefe de la División de Signos Distintivos, mediante Resolución No. 042947 de 30 de octubre de 2008, resolvió el recurso de reposición, confirmando el acto administrativo y concediendo el recurso de apelación.

    6. El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 51228 de 28 de noviembre de 2008, resolvió el recurso de apelación confirmando el acto impugnado.

    7. La sociedad CERVECERÍA DEL VALLE S.A., presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado de la República de Colombia.

    8. La Sección Primera del Consejo de Estado solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

      1. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTENIDOS EN LA DEMANDA.

      La demandante soporta la acción en los siguientes argumentos:

    9. Manifiesta, que los signos en conflicto no son confundibles en los aspectos ideológico, ortográfico y fonético.

    10. Argumenta, que la expresión DEL VALLE es de uso común por los empresarios de esa zona del país y, por lo tanto, no apropiable.

    11. Indica, que la palabra VITAMALTA es evocativa y la palabra CERVECERÍA es indicativa del origen empresarial. Dichos elementos hacen que el conjunto marcario sea distintivo.

      1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

    12. Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

      • Sostiene, que los signos en conflicto son confundibles en los aspectos ortográfico, visual y conceptual.

      • Indica, que la expresión DEL VALLE es el elemento de mayor relevancia en el signo solicitado para registro.

      • Manifiesta, que la palabra CERVECERÍA es descriptiva de la clase 32.

      • Afirma, que los elementos adicionales del signo solicitado para registro no generan distintividad.

      • Argumenta, que los productos que amparan los signos en conflicto tienen conexión competitiva.

    13. Por parte de la sociedad INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE.

      • Sostiene, que los signos en conflicto son confundibles en el aspecto fonético, ortográfico e ideológico.

      • Argumenta, que la expresión DEL VALLE está relacionada con todas las marcas opositoras y con la actividad de la INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE, que es la empresa licorera del departamento del Valle.

      • Indica, que los productos que amparan los signos en conflicto tienen conexión competitiva.

      Afirma, que se debe proteger el nombre comercial INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE, usado desde 1945.

    14. Por parte de la sociedad JUGOS DEL VALLE S.A.

      La corte consultante no envió la contestación de la demanda.

  3. Competencia del Tribunal.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, es competente para interpretar por la vía prejudicial, las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  4. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a ser interpretadas.

    La corte consultante solicitó la interpretación de las siguientes normas: artículos 134, 136 literal a) y 154 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    No se realizará la interpretación del artículo 154 ya que no estamos ante un caso de infracción marcaria, sino ante un caso de irregistrabilidad. Se restringirá la del artículo 134 a los literales a), b) y g) de la misma normativa.

    De oficio, se interpretarán las siguientes normas: artículos 136 literal b), 150, 190, 191, 192 y 200 de la misma normativa.

    A continuación se inserta el texto de las normas a ser interpretadas:

    DECISIÓN 486

    (…)

Artículo 134

A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

a) las palabras o combinación de palabras;

b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;

(…)

g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores

.

(…)

Artículo 136

No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:

(…)

a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación;

b) sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación

;

(…)

Artículo 150

Vencido el plazo establecido en el artículo 148, o si no se hubiesen presentado oposiciones, la oficina nacional competente procederá a realizar el examen de registrabilidad. En caso se hubiesen presentado oposiciones, la oficina nacional competente se pronunciará sobre éstas y sobre la concesión o denegatoria del registro de la marca mediante resolución

.

(…)

Artículo 190

Se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil.

Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denominación social, razón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR