Resolución 264 SG Investigación de la medida adoptada por Ecuador para la importación de azúcar por posible gravamen al comercio

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 264

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo V del Acuerdo de Cartagena que contiene el Programa de Liberación, y las Decisiones 371 y 425; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto 399, publicado en el Registro Oficial del Ecuador Nº 90 el 17 de diciembre de 1996, dicho país dispuso la aplicación de un derecho compensatorio adicional a los derechos variables señalados en la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el precio CIF de importación para el azúcar blanco;

Que, mediante comunicación SG-F/4.2.1/509/1999 de fecha 31 de mayo de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina puso en conocimiento del Gobierno de Ecuador el inicio del procedimiento de investigación por posible gravamen al comercio intrasubregional, por la medida adoptada mediante el Decreto 399, concediéndole un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles para la presentación de sus descargos;

Que, mediante comunicación SG-F/4.2.1/510-513/1999 del 31 de mayo de 1999, la Secretaría General puso en conocimiento a Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela sobre el inicio de investigación, otorgándoles un plazo de veinte (20) días hábiles para hacer llegar a la Secretaría General los elementos de información y comentarios que consideren pertinentes. A la fecha no se han recibido los comentarios del caso;

Que, mediante Fax 476 DININ/NCI recibido en la Secretaría General de la Comunidad Andina el 26 de julio de 1999, el Gobierno de Ecuador dio respuesta extemporáneamente a la apertura de investigación, señalando que el Decreto 399 se había dictado al amparo del artículo 9 de la Decisión 371, no siendo aplicable a los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que, en efecto, los derechos variables adicionales que resulten de ajustar los precios de referencia, al amparo de lo que dispone el artículo 9 de la Decisión 371, resultan de aplicación únicamente a las importaciones que proceden de terceros países y no a los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que, en tal sentido, se ha determinado que la medida adoptada por el...

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