Adopción del Inventario de Medidas Restrictivas del Comercio de Servicios

EmisorComisión de la Comunidad Andina

DECISION 510

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 3, literal f), en la parte correspondiente a los Programas y Acciones de Cooperación Económica y Social, 11, 55 y 139 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 439, los artículos 5 y 11 de la Decisión 463, la Decisión 473, la Decisión 481, la Decisión 489 y la Decisión 493;

CONSIDERANDO:

  1. Que, durante el XI y XII Consejo Presidencial Andino los Países Miembros reiteraron su voluntad de agregar a la libre circulación de bienes, la libre movilidad de servicios, de capitales y de personas en la Subregión para conformar, a más tardar el año 2005, un Mercado Común Andino que propicie el desarrollo humano de sus pueblos y fortalezca su inserción competitiva en la economía mundial;

  2. Que la libre circulación de servicios es un elemento fundamental para la creación del Mercado Común Andino;

  3. Que el artículo 14 de la Decisión 439 prevé la adopción, por parte de la Comisión de la Comunidad Andina, de un inventario de las medidas contrarias a los principios de Acceso al Mercado y Trato Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Decisión 439 y tal como están definidas en los artículos XVI y XVII del AGCS;

  4. Que el artículo 15 de la Decisión 439 prevé la realización de un proceso de liberalización del comercio subregional de servicios mediante el levantamiento gradual y progresivo de las...

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