Por la cual se resuelve el Recurso de Reconsideración presentado por el Gobierno de Perú contra la Resolución 443 que dictaminó el incumplimiento por parte del señalado Gobierno al interpretar unilateralmente algunos artículos de la Decisión 344 (Régimen Común sobre Propiedad ...

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 479

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 3 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 344 que contiene el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, la Decisión 425 que contiene el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, la Resolución 443 de la Secretaría General, y el recurso de reconsideración presentado por el Gobierno de Perú; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de octubre de 2000, la Secretaría General expidió la Resolución 443, mediante la cual dictaminó que el Gobierno de Perú, al haber interpretado unilateralmente artículos de la Decisión 344 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial) mediante la expedición del Decreto Supremo Nº 010-97-ITINCI, promulgado el 5 de junio de 1997, el cual contiene las normas para la adecuada aplicación del Decreto Legislativo Nº 823 -Ley de Propiedad Industrial-, ha incurrido en incumplimiento del ordenamiento jurídico andino, en particular de los artículos 3 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

Que, con fecha 21 de noviembre de 2000, el Gobierno de Perú presentó un Recurso de Reconsideración contra la Resolución 443 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que, los argumentos esgrimidos por el Gobierno peruano en su recurso son los siguientes:

  1. El Decreto Supremo Nº 010-97-ITINCI es una norma de carácter reglamentario cuyo objetivo es facilitar la aplicación de la Ley de Propiedad Industrial, concordante con la Decisión 344.

  2. El artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal dice:

    Los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

    Se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación."

    En este sentido, el Gobierno del Perú, al expedir el Decreto Supremo Nº 010-97-ITINCI, no ha incurrido en incumplimiento del ordenamiento comunitario, en la medida en que las normas que contienen dicho Decreto Supremo no son contrarias a la normativa andina, ni obstaculizan de modo alguno su aplicación.

  3. El Decreto Supremo Nº 010-97-ITINCI no modifica, agrega o suprime ningún elemento de la norma comunitaria andina. Por el contrario, es una norma que tiene por finalidad facilitar la aplicación del Decreto Legislativo No. 823.

    Facilitar la aplicación de una norma significa crear las condiciones fácticas para la aplicación de las normas sustantivas, en este caso comunitarias, a los casos concretos que se presentan ante la autoridad nacional competente. En tal sentido, nada impide que una de rango superior sea reglamentada con el fin de aplicarla de manera más adecuada.

  4. La Secretaría General se pronunció sobre la...

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