INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL No. 74-IP-2001

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL No. 74-IP-2001

Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 118 y 122 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Caso: Lema Comercial: “NADIE VENDE MAS BARATO QUE ELEKTRA” (Proceso interno No. 288-2000)

Magistrado Ponente: Luis Henrique Farías Mata

Quito, 30 de Enero de 2002

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

V I S T O S:

Que la Corte Suprema de Justicia de la Republica del Perú, Sala Civil Transitoria, a través de su Vocal Supremo, Dr Victorino Quintanilla Quispe, ha requerido la interpretación prejudicial de las normas arriba identificadas;

Que este Tribunal comunitario es competente para interpretar en vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, siempre que la solicitud provenga de un juez nacional actuando en función de juez comunitario, como lo es en el caso la jurisdicción requirente, y en la medida en que dichas normas resulten pertinentes —a juicio del Tribunal Andino— para la resolución del litigio interno;

Que dicha solicitud responde a las exigencias de los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal, y 125 del respectivo Estatuto; y,

Que la interpretación se plantea en razón de que ELEKTRA interpone demanda contencioso-administrativa, impugnando la resolución No. 386 2000 del 23 de marzo de 2000, proferida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual INDECOPI, dentro del trámite de registro del Lema Comercial “NADIE VENDE MAS BARATO QUE ELEKTRA”.

En razón de lo cual, procede este Tribunal a absolver la consulta formulada, previo resumen tanto de los hechos como de los argumentos esgrimidos por las partes en el proceso interno:

a) Hechos

Los señalados por el consultante, a saber:

En fecha 27 de abril de 1998 Elektra S.A de C.V Mexicana solicitó el registro del Lema Comercial “NADIE VENDE MAS BARATO QUE ELEKTRA” para publicitar la marca ELEKTRA y logo, aquélla comprendida en la clase 7 de la nomenclatura oficial, a saber: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas; incubadoras de huevos.

La Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI–, mediante resolución N° 1423-1999-OSD/INDECOPI de fecha 8 de febrero de 1999, denegó de oficio el registro del lema comercial solicitado.

Con base en lo anterior la sociedad actora interpuso el recurso de apelación que fue decidido mediante resolución N° 386-2000/TPI-INDECOPI de fecha 23 de marzo de 2000 por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual INDECOPI, actuando como segunda instancia administrativa, habiendo sido confirmada la Resolución No. 1423-1999.

Finalmente, en fecha 12 de junio de 2000, ELEKTRA interpone demanda contencioso-administrativa ante el Supremo Tribunal contra la resolución N° 368 2000/TPI-INDECOPI, solicitando la invalidez o ineficacia de ésta, y accesoriamente que se le otorgue el registro del lema comercial “NADIE VENDE MAS BARATO QUE ELEKTRA”

b) Materia recurrida y fundamento de la demanda

Conforme a lo expresado por el consultante, la sociedad actora solicita al juez consultante la nulidad de la resolución No. 386-2000 de fecha 23 de marzo de 2000, en los siguientes términos:

Manifiesta la accionante que el lema comercial es original, novedoso y de fantasía, que es atractivo y curioso porque capta la atención de los consumidores con una frase no utilizada por los competidores; en suma el lema comercial solicitado encaja dentro del concepto de originalidad.

Además, indica que la distintividad del lema comercial no se basa sólo en la presencia de la marca Elektra, sino en todo el conjunto de los elementos gramaticales y literarios que conforman la frase “NADIE VENDE MAS BARATO QUE ELEKTRA”,

Asimismo manifiesta que el lema comercial para obtener protección jurídica debe tener un mensaje publicitario el que no necesariamente debe cumplir con el requisito de distintividad. Exigir distintividad del lema comercial comportaría reconocerle un nivel igual o similar a la marca, convirtiendo al lema en un signo...

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