INTERPRETACION PREJUDICIAL No. 39-IP-2001

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

INTERPRETACION PREJUDICIAL No. 39-IP-2001

Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 1 y 2 de la Decisión 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia Caso: “DIAN” (Proceso interno No. 6274)

Magistrado Ponente: Luis Henrique Farías Mata

Quito, 12 de diciembre de 2001

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

V I S T O S:

Que el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo Seción Primera, por intermedio de su Consejera Dra. Olga Inés Navarrete, ha requerido la interpretación prejudicial de las normas arriba específicamente identificadas;

Que este Tribunal comunitario es competente para interpretar en vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, siempre que la solicitud provenga de un juez nacional actuando en función de juez comunitario, como lo es en el caso la Alta Jurisdicción requirente, y en la medida en que dichas normas resulten pertinentes —a juicio del Tribunal Andino— para la resolución del litigio interno;

Que dicha solicitud responde a las exigencias de los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal, y 125 del respectivo Estatuto; y,

Que la interpretación se plantea en razón de que el ciudadano de nacionalidad colombiana Camilo Cortés Duarte, impugna mediante recurso de nulidad la resolución 1016 del 03 de marzo 1997 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Instrucción No. 0013 de 29 de mayo de 1998, fundamentándose —por lo que toca a la normativa comunitaria aplicable— en lo dispuesto por el artículo 2 de la Decisión 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, conforme al cual “el importador será responsable directo de la veracidad, exactitud e integridad de los datos consignados en la DAV, así como de los documentos que se adjunten”.

En razón de lo cual, procede este Tribunal a absolver la consulta formulada, previo resumen tanto de los hechos como de los argumentos esgrimidos por las partes en el proceso interno.

Hechos

Los resumidos por el consultante, a saber:

El ciudadano colombiano Camilo Cortés Duarte, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo colombiano, solicita del Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, la nulidad de los siguientes actos administrativos:

a) Resolución del 03 de marzo de 1997, No. 1016, específicamente en su artículo 2, numeral 9, expedida por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante la cual se reglamenta el Decreto 1220 de 1996.

b) Instrucción No. 013, del 29 de mayo de 1998, concretamente del numeral 1°, párrafos tercero y cuarto, expedida por el Director de la DIAN, mediante la cual se da aplicación al artículo 4 del Decreto 1220 de 1996.

Materia recurrida y fundamentos de la demanda

Los considerados por el alto Tribunal Nacional consultante como relevantes para la presente interpretación prejudicial, así como los argumentos expuestos por el actor en la correspondiente demanda, son:

  1. - El 19 de junio de 1995, la Comisión del Acuerdo de Cartagena emite la Decisión 379 (publicada en la G.O.A.C. No. 183 del 17 de junio del mismo año) en cuyo artículo 2 “hace al importador responsable directo por la exactitud y veracidad de los datos incluidos en la Declaración Andina de Valor”.

  2. - En 1996 el Gobierno colombiano emite el Decreto 1220 que en su artículo 4 deja “clara la intención del Gobierno Nacional de que sea el importador quien diligencie y firme la Declaración Andina del Valor en la nacionalización de sus mercancías, haciendo énfasis en que no puede delegar tal actividad en otra persona o entidad”.

  3. - El 03 de marzo de 1997 se expide la impugnada Resolución No. 1016, reglamentaria del mencionado Decreto 1220 de 1996, la que en el artículo 2, párrafo 9 señala:

La Declaración Andina del Valor será diligenciada y firmada por el importador quien podrá actuar a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera. Cuando el importador es una persona jurídica que actúa directamente, deberá firmar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR