INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL No. 12-IP-2001

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL No. 12-IP-2001

Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 81 y 82 párrafo a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; e interpretación de oficio de los párrafos d) y e) del artículo 82 ejusdem. Actor: MISS CELEBRIDAD COLOMBIA INTERNACIONAL LTDA. Caso: marca “MISS BOLIVAR” (proceso interno correspondiente al expediente No. 5629).

Magistrado Ponente: Luis Henrique Farías Mata

Quito, 5 de septiembre de 2001

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

V I S T O S:

El artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en virtud del cual le corresponde interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino;

La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos arriba identificados, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejero Ponente Dr. Juan Alberto Polo Figueroa; y,

El auto del cuatro de abril del año en curso, mediante el cual se admitió a trámite la referida solicitud;

En razón de lo cual, procede este Tribunal a absolver la consulta formulada, previo resumen tanto de los hechos como de los argumentos esgrimidos por las partes en el proceso interno.

  1. Los primeros son, conforme a la reseña realizada por el juez consultante, los siguientes:

    La Sociedad MISS CELEBRIDAD COLOMBIA INTERNACIONAL LTDA., presentó, mediante apoderado, solicitud de registro de la denominación “MISS BOLIVAR mixta” para distinguir servicios comprendidos en la Clase Internacional No. 41 (educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales).

    Mediante resolución No. 34074 del 18 de agosto de 1994, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia negó el registro de la referida denominación, por considerar que se encuentra incursa en la causal contenida en el literal a) del artículo 82 de la Decisión 344.

    Contra la mencionada resolución, la Sociedad MISS CLEBRIDAD COLOMBIA INTERNACIONAL LTDA., interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, los que a su vez fueron resueltos mediante las respectivas resoluciones Nos. 23362 del 31 de octubre de 1996 y 00722 del 26 de enero de 1999, ambas confirmatorias, en todas sus partes, de la impugnada.

  2. Los argumentos presentados por la Sociedad actora son —según el resumen contenido en la consulta, complementado por este Tribunal— los siguientes:

    Con la expedición de la resolución ahora impugnada, la Administración violó los artículos 81 y 82 literal a) de la Decisión 344, al considerar aquella que mediante la solicitud formulada se estaba reivindicando propiedad sobre el término MISS BOLIVAR, cuando este signo distintivo —alega la recurrente— no incurría en causal de irregistrabilidad ya que lo que se pide registrar es lo gráfico, y la expresión MISS BOLIVAR indica sólo el Departamento al que pertenece la representante que participa en el evento, por lo que resulta un elemento accesorio.

    Además argumenta que el signo mixto MISS BOLIVAR, consistente en una etiqueta con la figura de una mujer que mantiene sus extremidades extendidas formando con éstas una media luna que simula un grano de café abierto y que entra a cubrirla hasta su tronco, conjunto que se encuentra dentro de un prisma de ocho lados simulando una esmeralda tallada. Por lo cual la actora indica que se violó el artículo 81 de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena, debido a que la Superintendencia de Industria y Comercio erró fatalmente al considerar que dentro del registro se reivindicaba propiedad sobre el término MISS BOLIVAR, haciendo abstracción total de los elementos esenciales de la etiqueta.

    Se indica asimismo que los vocablos MISS BOLIVAR no constituyen elementos esenciales dentro de la marca ya que el único que se destaca visualmente en la etiqueta es la FIGURA, el EMBLEMA. En cuanto al tipo de letra, tamaño con que se acompaña la figura, es forzoso concluir —indica la actora— que la sola expresión MISS BOLIVAR, carece de cualquier aspecto que haga pensar que la verdadera intención es identificar los servicios comprendidos en la clase 41.

    La sociedad actora, MISS CELEBRIDAD COLOMBIA INTERNACIONAL LTDA, concluye señalando que el elemento gráfico es definitivo, ya que este tiene prioridad frente al nominativo, teniendo en cuenta su tamaño, novedad, colocación, y más aún si se precisó que el término MISS BOLIVAR es de uso común o usual. Solicita por tanto al juez consultante la nulidad de las resoluciones Nos. 34074, 23362 y 00722.

  3. En la contestación a la demanda, la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia defiende la legalidad de los actos administrativos impugnados por considerar que en la emisión de ellos no se ha incurrido, como se denuncia, en violación de normas contenidas en la Constitución Nacional ni en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    Citando jurisprudencia de este Tribunal comunitario, específicamente las interpretaciones prejudiciales pronunciadas dentro de los procesos 14-IP-98, 14-IP-97 y 22-IP-96, la Superintendencia demandada hace referencia a los tres requisitos que debe reunir un signo para poder ser registrado como marca. Lo que la lleva a concluir en la irregistrabilidad del signo “MISS BOLIVAR” habida cuenta de que carece de suficiente fuerza distintiva, por cuanto el pronombre MISS (señorita) anexo al nombre de un lugar geográfico, no tiene capacidad para distinguir los servicios que se pretende comercializar a través del signo, con respecto a certámenes de belleza.

    Con vista de lo anteriormente expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,

    C O N S I D E R A:

    Que la consulta de interpretación prejudicial formulada se ajusta formalmente a las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y del respectivo Estatuto...

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