INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL No. 08-IP-2001

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL No. 08-IP-2001

Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 81 y 82 párrafo d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con motivo del proceso interno No. 5477 iniciado por la Cía. Química Borden S.A., relativo a la nulidad del registro “DOMESTICO”.

Magistrado Ponente: Luis Henrique Farías Mata

Quito, 27 de abril de 2001

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

V I S T O S:

El artículo 32 de su Tratado de Creación, en virtud del cual le corresponde interpretar por vía prejudicial las normas del ordenamiento jurídico andino;

La solicitud de interpretación prejudicial arriba identificada, formulada por el consultante como Tribunal nacional con competencia específica en materia de Derecho Comunitario Andino y relativa a los artículos 81 y 82 párrafo d) de la Decisión 344, la que se ajusta plenamente a las exigencias del artículo 33 del Tratado y 61 del respectivo Estatuto; y,

El auto del siete de febrero del año en curso, mediante el cual se admitió a trámite.

a) Hechos

El 09 de abril de 1990, la Compañía Pintuco S.A., presentó la solicitud de registro de la denominación “DOMESTICO”, para distinguir productos de la clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza (“colores, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas”).

Publicado como fue el extracto de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, la Cía. Química Borden S.A. presentó observaciones, encaminadas a hacer notar a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio que el signo “DOMESTICO” no podía ser registrado como marca por ser descriptivo y, por ende, inapropiable para referirse al destino de los productos de la clase internacional No. 02.

Tramitada la observación, la División de Signos Distintivos a través de la resolución 1458 de fecha 24 de enero de 1997, negó el registro de la denominación “DOMESTICO”. Contra dicha resolución la solicitante del registro, Compañía Pintuco, introdujo los recursos procedentes en la vía administrativa, insistiendo en la registrabilidad de la referida denominación.

Los recursos interpuestos fueron oportunamente resueltos, el de reposición, mediante la resolución 23191 del 29 de agosto de 1997, confirmatoria de la impugnada, y, el de apelación, a través de la No. 4349 del 24 de noviembre de 1998, por la que se revocó la 1458 y se concedió el registro de la marca “DOMESTICO”.

b) Fundamento de la demanda

La actora Cía. Química Borden S.A., esgrime los siguientes argumentos –según el resumen contenido en la consulta, complementado con lo que aparece en el texto de la demanda– respecto de la normativa comunitaria que en su criterio es violada con la expedición del acto ahora impugnado:

En efecto, la Administración violó los artículos 81 y 82 párrafo d) de la Decisión 344, en razón de que la expresión “DOMESTICO” para distinguir productos de la Clase Internacional No. 02 es una denominación descriptiva y, por tanto, no distintiva, al hacer referencia a características inherentes a dichos productos. Asimismo aduce, que dicho signo describe e indica las características y el destino de las pinturas, barnices y demás productos comprendidos en dicha clase.

Además, observa que el anterior criterio fue el mantenido por la Administración en la revocada resolución No. 1458, al decir que “DOMESTICO” hace referencia al destino que pueden tener los productos de la clase 2; por lo que dicha denominación es descriptiva en relación con los productos para los cuales se solicitó y por tanto no puede ser utilizada en forma exclusiva por un tercero.

Insistiendo en lo anterior, expresa que la Superintendencia de Industria y Comercio en forma equivocada dio carácter distintivo al signo “DOMESTICO”, el cual es usado por el comercio en general para indicar los productos y servicios relacionados con el hogar. En consecuencia, resulta injusto e incorrecto reconocer en cabeza de la sociedad Pintuco la...

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