INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL No. 47-IP-99

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL No. 47-IP-99

Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 12, 13, 14, párrafo a), y 22 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; e interpretación de oficio del artículo 14, párrafo b), y 21 ejusdem. Expediente interno Nº 4911. Caso: patente "RETENCIÓN DE COLLAR PARA NÚCLEO FLEXIBLE DE UNA LINTERNA".

Magistrado Ponente: Luis Henrique Farías Mata

Quito, 04 de octubre del año 2000

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

V I S T O S:

La solicitud de interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, a través del Consejero Ponente Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez, de los artículos referidos en el encabezamiento.

Que este Tribunal comunitario es competente para interpretar en vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, siempre que la solicitud provenga de un juez nacional actuando en función de juez comunitario, como lo es en el caso la alta jurisdicción requirente, y en la medida en que dichas normas resulten pertinentes —a juicio del Tribunal Andino— para la resolución del litigio interno.

a) Demanda

La parte actora Black & Decker, Inc., pretende obtener la nulidad de las resoluciones Nros. 1498 del 22 de julio de 1996, mediante la cual el Superintendente de Industria y Comercio “ordena archivar un expediente” de privilegio de patente de invención denominado “RETENCIÓN DE COLLAR PARA NÚCLEO FLEXIBLE DE UNA LINTERNA”, y de la 2011 del 18 de noviembre de 1997, igualmente emitida por el Superintendente de Industria y Comercio, por la que “resuelve un recurso de reposición” interpuesto contra la anterior, confirmándola.

b) Hechos relevantes

  1. El 04 de agosto de 1995 el apoderado de la sociedad actora BLACK & DECKER INC., a través del abogado Dr. Emilio Ferrero, presentó ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio una solicitud de patente de invención denominada “RETENCIÓN DE COLLAR PARA NÚCLEO FLEXIBLE DE UNA LINTERNA”. A dicha solicitud le fue asignado el número de expediente 35.029.

  2. El 04 de septiembre de 1995 la Sección de Patentes de la mencionada División de Nuevas Creaciones rindió el concepto técnico Nro. 911, por el cual concluyó, en resumen, que dicha solicitud “no se ajusta a los aspectos FORMALES indicados en la Decisión 344 y por tanto, no se recomienda PUBLICAR el extracto correspondiente”, de conformidad con las observaciones que allí aparecen formuladas.

  3. Mediante auto Nro. 1483, notificado el 20 de septiembre de 1995, la División de Signos Distintivos puso en conocimiento del apoderado de la sociedad solicitante las observaciones formuladas a la solicitud de patente de invención, concediéndole un plazo de treinta días para presentar respuesta a las observaciones o complementar los antecedentes señalados en el examen de forma realizado el 31 de octubre de 1995; la sociedad Black & Decker, Inc., dentro del término concedido cambió el título originario de la solicitud por el de "LINTERNA CON MEDIOS DE RETENCIÓN PARA UN NÚCLEO FLEXIBLE", presentando un nuevo formato de solicitud, un nuevo extracto y una tarjeta temática —conforme con el nuevo título— así como las artes finales, copia legalizada de la primera solicitud presentada en el extranjero para el mismo invento, junto con la correspondiente traducción oficial de su descripción, reivindicaciones y certificaciones, y el poder conferido para actuar en la solicitud de patente. Por último, según resumen del consultante, “indicó que la presente normativa de la reciprocidad de que trata el artículo 12 de la Decisión 344 y el artículo 4-f del Decreto 117 de 1994, es el mencionado artículo 12 y la Convención de París”, tema que será analizado más adelante.

c) Contestación a la demanda

La autoridad Administrativa demandada, Superintendencia de Industria y Comercio, defiende la legalidad de los actos administrativos impugnados, sosteniendo que los mismos “se ajustan plenamente a derecho, pues se expidieron con base en los artículos 13, 14 literal a) y 22 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena”. Igualmente, afirma que actuó “en pleno uso de sus competencias y facultades legales...”.

En cuanto a las observaciones formuladas a la solicitud de patente inicialmente presentada, destaca que fueron puestas en conocimiento de la sociedad solicitante, y entre otras aparecen las siguientes: el título de la invención no reflejaba el contenido de la solicitud, no contenía la copia de la primera solicitud de patente presentada en los Estados Unidos de América, no se aportó el arte final del dibujo característico, no se presentaron los poderes necesarios, no se acreditó en forma correcta la existencia y representación de la sociedad solicitante, y, finalmente, al invocar la reciprocidad entre el país donde originalmente se presentó la solicitud de patente y la República de Colombia, se debió señalar también la fuente normativa de la misma.

Adicionalmente, y en relación al memorial presentado dentro del término legal por la solicitante respondiendo a las observaciones formuladas, la Superintendencia argumenta que la solicitud de patente de invención continúa presentando defectos jurídicos de forma, por cuanto “el poder allegado al expediente no corresponde a la patente de invención objeto de la solicitud en referencia, sino a un diseño industrial materia de otro expediente...”.

El Tribunal Andino pasa a examinar, en los siguientes términos, el asunto que le ha sido planteado,

C O N S I D E R A N D O:

  1. ALCANCE DE LAS...

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