INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL 09-IP-2000

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL 09-IP-2000

Interpretación prejudicial de los artículos 82, párrafos d) y e), 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y 5º del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; e interpretación de oficio de los artículos 81 y 82, párrafo h) de la misma Decisión. Proceso Interno Nº 5306. Actor: INVERSIONES AGROPECUARIAS DEL RISARALDA LIMITADA-INVARI LTDA. Marca: “NUTRIPONKE (etiqueta)”.

Magistrado Ponente: Luis Henrique Farías Mata

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los 03 días del mes de marzo del año 2000, en la solicitud de interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, a través del Consejero Juan Alberto Polo Figueroa, por medio de oficio fechado 29 de octubre de 1999, recibido en este Tribunal el 21 de enero del año 2000.

V I S T O S:

La ya identificada solicitud se ajusta plenamente a lo dispuesto por el artículo 61 del Estatuto del Tribunal, razón por la cual su admisión a trámite ha sido considerada procedente.

  1. ANTECEDENTES

    a) Las Partes

    Comparece en calidad de demandante, la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS DEL RISARALDA LIMITADA, por medio de acción contencioso-administrativa dirigida a obtener la nulidad de la resolución 2366, de fecha 29 de julio de 1998, emitida por la demandada en este proceso, Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, por medio de la cual ha sido denegado el registro para la denominación “NUTRIPONKE (etiqueta)” como marca de fábrica, solicitado por la actora para distinguir productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

    b) Actos demandados

    Dentro del respectivo proceso interno de única instancia Nº 5306, es demandada la nulidad de las resoluciones Nos. 21686, de fecha 30 de mayo de 1994, por medio de la cual fue denegado el registro de la denominación “NUTRIPONKE (etiqueta)”, solicitado por la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS DEL RISARALDA LTDA. - INVARI LTDA., para distinguir productos comprendidos en las Clase Internacional Nº 30; la Nº 20365, del 18 de setiembre de 1996, confirmatoria de la recurrida; y, la Nº 2366, de fecha 29 de julio de 1998, que decide en forma negativa la apelación interpuestas en contra de la resolución Nº 21686, y declara agotada la vía gubernativa. Las dos primeras fueron expedidas por la División de Signos Distintivos y la tercera por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.

    De ellas, observa el Tribunal, resulta importante hacer breve referencia al criterio expuesto por la Administración respecto a la irregistrabilidad de la denominación “NUTRIPONKE (etiqueta)”, dirigido a considerar que aquella “expresa una cualidad o característica de los productos, o en el mejor de los casos confunde al público consumidor al presentar o transmitir un concepto que puede estar relacionado con algunos de los productos que pretende distinguir, suministrando información que un signo que busca individualizar un producto no debe transmitir, circunstancia esta que precisamente enmarca la referida expresión dentro de la causal de irregistrabilidad en comento”. (Resolución 20365, de fecha 13 de setiembre de 1996, folio 13).

    c) La demanda

    Según el juez consultante, en la solicitud de interpretación prejudicial dirigida al Tribunal, la actora alega, en resumen, lo siguiente:

    Que las normas del ordenamiento jurídico comunitario andino supuestamente violadas por la Administración al emitir los actos ahora recurridos, son los artículos 82, párrafos d) y e), 146 y 147 de la Decisión 344, en...

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