INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL 10-IP-99

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL 10-IP-99

Interpretación prejudicial de los artículos 28 y 58 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, República del Ecuador, con motivo de la acción de daños y perjuicios interpuesta por LEXIS S.A. contra la empresa Productora e Información Compañía Ilimitada (PRODINFO), por supuesto plagio de la base de datos “MERLIN”; e interpretación de oficio de los artículos 3 y 4 párrafos 1ro. y 2do., de la Decisión 351. Proceso Interno No. 5316-LR, en el Tribunal solicitante.

Quito, 11 de junio de 1999

El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

V I S T O S:

Que el Tribunal Distrital de lo Contencioso-Administrativo, Distrito de Quito, mediante oficio No. 012-TCA-DQ-P de fecha 12 de marzo de 1999, recibido el 15 del mismo mes, ha requerido la interpretación prejudicial de los artículos 28 y 58 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y,

Que se plantea la interpretación en vista de que la sociedad LEXIS S.A., por intermedio de sus apoderados doctores Luis Hidalgo López y Manuel Fernández de Córdova, demanda ante la alta jurisdicción consultante la indemnización de los daños y perjuicios originados en el supuesto plagio de la base de datos “MERLIN” -cuya autoría alega- por parte de la empresa PRODUCTORA E INFORMACIÓN Compañía Ilimitada (PRODINFO).

Procede este Tribunal a absolver la consulta formulada, previo resumen tanto de los hechos como de las pretensiones de las partes ante el juez nacional y al respecto OBSERVA:

a) Antecedentes

  1. Alega la demandante que a partir del año 1.982, el mencionado doctor Luis Hidalgo López, conjuntamente con un grupo de técnicos, crearon el sistema informático denominado “INFOLEX”, el cual consiste en “una base de datos de un fichero o índice sistematizados de una selección de la normativa legal ecuatoriana dictada a partir del año 1830, mediante la revisión de más de cinco mil páginas de los Archivos de la Biblioteca de la Función Legislativa de la legislación del Siglo XIX, y la revisión de los ejemplares editados del Registro Oficial a partir del año 1.901, que contiene la legislación ecuatoriana del Siglo XX”.

  2. Mediante acuerdo No. 441, promulgado en el Registro Oficial No. 110 de fecha 22 de enero de 1.985, se aprobaron los Estatutos del “INSTITUTO DE INFORMÁTICA LEGAL, INFOLEG”, a la cual fue transferida la titularidad de los derechos de la base de datos del fichero jurídico desarrollado “INFOLEX”.

  3. En fecha 21 de Mayo de 1.988 fue constituida, ante el Registro Mercantil de Quito, la empresa “LEGISLACIÓN INDEXADA SISTEMÁTICA LEXIS” como sociedad anónima, la que adquirió, mediante compra, los derechos de las bases de datos del sistema “INFOLEX”.

  4. En fecha 24 de Mayo de 1.988, la empresa “LEXIS S.A.”, por medio de su personal especializado, inició las labores de investigación, lectura y selección de la normativa legal ecuatoriana promulgada en los Registros Oficiales desde el año 1.906, contenidos, según el demandante, en más de 18.000 ejemplares. Una vez seleccionadas, y para aumentar la eficacia de la base de datos “INFOLEX”, le fue agregada una función que indica la condición jurídica de la norma.

  5. Una vez que fueron identificadas la normas vigentes y reformadas, la empresa “LEXIS S.A.” incluyó sus contenidos en un nuevo sistema de base de datos que, a diferencia del “INFOLEX”, se realizó a texto completo, que fue denominado “MERLIN” y finalizado en el mes de diciembre del año 1.994.

  6. En fecha 20 de febrero de 1.995, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante Notario Público Décimo Primero del Cantón de Quito, la empresa “PRODUCTORA DE INFORMACIÓN COMPAÑÍA LIMITADA -PRODINFO-”, siendo inscrita ante el Registro Mercantil el 26 de junio de 1.995.

  7. Con motivo de la XIV Feria Internacional de Informática y Afines “COMPU 95”, celebrada en la ciudad de Quito del 23 al 29 de octubre de 1.995, la empresa “PRODINFO” intervino en aquella a través de la presentación de un producto que consistía en “...una recopilación de todas las normas legales vigentes en el país que, mediante la utilización de un computador y un sistema de manejo de bases de datos, permite la búsqueda y recuperación de disposiciones relacionadas con un determinado tópico de interés”, producto que dicha empresa ha continuado comercializando hasta esta fecha.

    b) Demanda

    La actora “LEXIS S.A.” alega que, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 58 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el sistema que ha desarrollado y que ha denominado “MERLIN”, conforma una base de datos protegida por el Derecho de Autor.

    Que en consecuencia de la titularidad autoral sobre la base de datos “MERLIN”, la demandante goza de protección “contra la obtención de copias y reproducciones no autorizadas”.

    Que la demandada, “...PRODINFO copió o reprodujo, mediante la utilización de técnicas electrónicas administradas por computador, la legislación en lenguaje binario formalmente vigente que LEXIS S.A. comercializaba en su base de datos MERLIN, hecho que motiva la presente demanda”.

    Que la empresa PRODINFO se limitó en su actividad, presuntamente creativa a “manipular la reproducción o copia de las bases de datos del sistema MERLIN de propiedad intelectual de LEXIS S.A., mediante la introducción automática de eñes, tildes y diéresis a los textos y asignándoles diferente agrupación del contenido de la normativa formalmente vigente”.

    Que resulta imposible que la empresa PRODINFO haya realizado el trabajo de investigación que se requiere para la compilación del material legislativo del Ecuador en el presente siglo, sólo durante el período de los cuatro meses transcurridos entre el momento de su constitución como persona jurídica, y la celebración de la feria COMPU 95, en la que presentó su producto informático.

    c) Contestación de la demanda

    Expresa la parte demandada:

    Que la demanda interpuesta por LEXIS S.A., se sustenta en apreciaciones de carácter subjetivo, como son, entre otras, la de afirmar que PRODINFO no podía realizar el análisis e ingreso de los datos en un tiempo de cuatro meses.

    Que la recopilación de los datos agrupados por el sistema INFOLEX, fue cumplida a través de investigaciones de bibliotecas de reconocidos juristas, de recopilaciones legislativas realizadas por doctrinarios ecuatorianos, así como de diversas publicaciones provenientes del gobierno ecuatoriano.

    Que para la inclusión de los textos legislativos dentro de la base de datos INFOLEX, se han utilizados dos métodos: “...el ingreso a través de ‘scanner’, para posteriormente realizar el reconocimiento óptico de caracteres, y la digitación de normas”.

    Que entre los sistemas INFOLEX y MERLIN, existen marcadas diferencias, entre ellas “mientras LEXIS S.A., ha realizado la clasificación de las normas que conforman las bases de sistemas de datos en MÓDULOS...., PRODINFO CIA Ltda. lo ha hecho en 25 materias debidamente diferenciadas...”; y

    Que “...lo que pretende LEXIS S.A. es crear en su demanda una figura de autoría de algo que es un bien público ecuatoriano, como lo son las normas legales que nos rigen y nos seguirán rigiendo al país...”.

    Con vista de todo lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,

    C O N S I D E R A N D O:

    1. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

      QUE este Tribunal es competente para interpretar en vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, siempre que la solicitud provenga de un juez nacional también con competencia para actuar como juez comunitario -tal el caso de la alta jurisdicción consultante-, pero en tanto esas normas resulten pertinentes para la resolución del proceso interno; y QUE igualmente se encuentra conforme la solicitud con las prescripciones...

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