INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL No. 10-IP-98

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL No. 10-IP-98

Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 83 literal c) y 84 de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo, con motivo de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad PRODUCTOS CONCENTRADOS ARGOM-ALIÑOS EL CHEFF LTDA. contra el acto administrativo de rechazo de oposición de registro contenido en la resolución No. 6868, de la marca de servicios “GORRO COCINERO Y ESTRELLAS CON BANDA (Etiqueta)”, comprendida ésta dentro de la Clase Internacional No. 41. Proceso interno correspondiente al expediente N° 2688.

Quito, 19 de Agosto de 1998

El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

V I S T O S:

Que el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio del Consejero Ponente Doctor Libardo Rodríguez Rodríguez, ha requerido de este Tribunal la interpretación prejudicial de los artículos 83 literal c) y 84 de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Que se plantea la interpretación en razón de que la sociedad PRODUCTOS CONCENTRADOS ARGOM-ALIÑOS EL CHEFF LTDA., por intermedio de apoderado, demanda ante la alta jurisdicción consultante la declaratoria de nulidad de la resolución No. 6868 de 30 de junio de 1993, expedida por el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se concedió el registro de la marca "GORRO COCINERO Y ESTRELLAS CON BANDA (etiqueta)", a favor de la sociedad SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., para proteger servicios comprendidos en la Clase No. 41 de la Clasificación Internacional de Niza.

A continuación procede este Tribunal a absolver la consulta formulada, previo resumen tanto de los hechos como de las pretensiones de las partes ante el juez nacional, y al respecto observa:

A) RESOLUCIÓN IMPUGNADA:

La impugnada, resolución No. 6868 del 30 de junio de 1993, se fundamenta básicamente en el siguiente considerando transcrito junto con la parte propiamente resolutoria de la misma:

“Que la observación presentada está incursa en la causal de rechazo que prevé el literal c) del artículo 83 de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, pues los elementos figurativos que integran la marca solicitada, nada tienen que ver con los mismos elementos de las marcas que sirven de base para la oposición. “RESUELVE: ... Rechazar la observación presentada por la sociedad PRODUCTOS CONCENTRADOS ARGOM ALIÑOS EL CHEFF LTDA., domiciliada en Cali, Valle, Colombia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.”

B) LOS HECHOS

Expuestos por la alta jurisdicción nacional consultante son:

“a) La Empresa Societé des Produits Nestle S.A. presentó la solicitud de registro de la marca ‘GORRO COCINERO Y ESTRELLAS CON BANDA’ (etiqueta) para distinguir servicios comprendidos en la Clase 41 del artículo 2o. del Decreto 755 de 1972 y, publicado como fue el extracto de dicha solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial, la sociedad demandante presentó demanda de observaciones al registro de la marca, argumentando que era prioritaria solicitante de la marca EL CHEFF (etiqueta), que incluye un gorro de cocinero para distinguir servicios de la misma Clase 41; que ‘el signo GORRO COCINERO Y ESTRELLAS CON BANDA no ha sido aún registrado, que ‘existe confundibilidad entre los signos COCINERITO, CHEFF Y GORRO COCINERO Y ESTRELLAS CON BANDA desde los puntos de vista ideológico y visual’; que la marca solicitada, al igual que las de la demandante ‘... están conformadas por un atuendo compuesto de la persona y forma de un gorro, que evocan la figura de un cocinero ...’, y que ‘... el grupo de consumidores que demanda la clase de productos y servicios a que pertenecen las marcas COCINERITO, EL CHEFF Y GORRO COCINERO Y ESTRELLAS CON BANDA, conocen la existencia en el mercado de las marcas de mi poderdante’.

b) Mediante el acto acusado se rechazó la observación presentada por la sociedad demandante, previa consideración acerca de que ella ‘...está incursa en la causal de rechazo que prevé el literal c) del artículo 83 de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, pues los elementos figurativos que integran la marca solicitada, nada tienen que ver con los mismos elementos de las marcas que sirven de base para la oposición’.

Adicionalmente, el Tribunal observa que en el artículo segundo de la parte resolutiva del acto impugnado se dispone que “contra esta resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa”. Así, la sociedad PRODUCTOS CONCENTRADOS ARGOM ALIÑOS EL CHEF LTDA inicia mediante apoderado el proceso contencioso a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra dicha resolución.

C) ESCRITO DE DEMANDA

Igualmente se permite resumir directamente el Tribunal otros argumentos expuestos por la parte demandante, la sociedad PRODUCTOS CONCENTRADOS ARGOM-ALIÑOS EL CHEFF LTDA., frente a la que considera como una violación de las siguiente normas comunitarias:

“1.- El literal c) del Artículo 83 de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena...por cuanto, no obstante que la observación presentada por mi mandante cumplió a cabalidad los requisitos formales pertinentes, la División de Signos Distintivos estimó que la misma se basó en una marca evidentemente distinta.

“Mi mandante es prioritaria solicitante del registro de la marca EL CHEFF (etiqueta), con base a la cual se formuló la demanda de oposición (observaciones), para distinguir servicios comprendidos en la clase 41...Marca que consiste en el conjunto formado por la expresión ‘EL CHEFF’ escrita en letras características y especiales, que se encuentran dentro de un gorro de cheff muy especial, debajo del cual, en forma rectangular, aparece la expresión calidad y buen sabor.

Conviene enfatizar que la marca cuyo registro se pretende evitar distingue la misma clase de servicios.

Agrega que tiene registradas otras marcas, tales como: “COCINERITO”, Clase Internacional No. 35; “EL COCINERITO (etiqueta)”, Clase Internacional No. 08; y, “EL CHEFF (etiqueta)”, Clase Internacional No. 39; y que:

“La marca GORRO COCINERO Y ESTRELLAS CON BANDA (etiqueta), contra la cual se formuló la observación, es similar y confundible con las marcas antes citadas.

La similitud se hace más evidente si se aplican los principios establecidos internacionalmente, que permiten apreciar la existencia de la semejanza entre las dos marcas, a saber: ...La comparación debe apreciarse teniendo en cuenta las semejanzas y no las diferencias.

Asimismo, considera que se violó:

El artículo 84 de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena...por cuanto la Dirección de Signos Distintivos no notificó al solicitante del registro de la marca GORRO COCINERO Y ESTRELLAS CON BANDA (etiqueta) sobre la oposición (observaciones) formulada por mi mandante, para que en un plazo de treinta (30) días hábiles improrrogables presentara los alegatos que estimare conveniente.

D) DEFENSA DE LA ADMINISTRACIÓN

Además, este Tribunal considera indispensable aportar así mismo parte de la contestación que diera a la demanda la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia:

“Es de mucha importancia destacar algunos apartes de la sentencia proferida el 5 de junio de 1.992 por el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, dentro del proceso No. 53, actor: ETABLISSEMENT MARQUINT GRANDES MARQUES INTERNATIONALES en donde se expresa que en lo relacionado con el cotejo de las etiquetas y a efecto de examinar su confundibilidad, ‘...es claro que el examen y la confrontación deberá hacerse sobre la etiquetas atendiendo al contenido específico de las mismas como tales, o sea en su...

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