Decisión 398: Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera, sustitutoria de la Decisión 289

Sexagesimonoveno Período Ordinario

de Sesiones de la Comisión

17 de enero de 1997

Lima - Perú

DECISION 398

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 289 de la Comisión, y la Propuesta 292/Mod. 1 de la Junta;

CONSIDERANDO:

Que el transporte internacional de pasajeros por carretera constituye uno de los instrumentos de ayuda eficaz para la consolidación del espacio económico subregional y el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena;

Que a partir de la vigencia de la Decisión 289, el transporte internacional de pasajeros por carretera ha alcanzado un desarrollo y especialización, y ha sufrido un proceso de modificación en los patrones de organización y funcionamiento que amerita de una modernización de su marco normativo;

Que el incremento en la demanda de este servicio requiere de normas que aseguren su eficiencia, determinando en forma clara y precisa las condiciones del contrato y la responsabilidad que debe tener tanto el transportista como el usuario;

DECIDE:

CAPITULO I Artículo 1

DEFINICIONES

Artículo 1 Para la aplicación de la presente Decisión y de las demás normas comunitarias que regulan el transporte internacional de pasajeros por carretera entre países del Acuerdo de Cartagena, se entiende por:

Aduana de Cruce de Frontera, aquella ubicada en los cruces de frontera habilitados por los Países Miembros, que interviene en el control de una operación de transporte internacional de pasajeros por carretera.

Ambito de Operación, el territorio de los Países Miembros por los cuales el transportista ha sido autorizado para realizar transporte internacional de pasajeros por carretera.

Boleto de Viaje Internacional, en adelante "boleto de viaje", el documento emitido por el transportista autorizado a nombre de una persona natural, mediante el cual se obliga a transportar a ésta, por el pago de una tarifa, de una ciudad o localidad a otra de su itinerario, ubicadas en diferentes Países Miembros.

Centro Nacional de Atención en Frontera (CENAF) o Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF),

Certificado de Habilitación, el documento que acredita la habilitación de un ómnibus o autobús para prestar el servicio de transporte internacional de pasajeros por carretera.

Circuito Cerrado, el transporte de un grupo organizado de personas, realizado por un transportista autorizado en vehículos habilitados, con un recorrido pre-establecido y en cuyo viaje se transita por dos o más Países Miembros, con fechas y ciudades determinadas de salida y llegada ubicadas en el mismo país donde se inicia el transporte.

Cruce de Frontera, el paso habilitado por los Países Miembros en su frontera común para la circulación de personas, mercancías y vehículos.

Equipaje, las prendas y efectos de uso personal del pasajero, así como los bienes de su arte, profesión u oficio, sea que se presenten en maletas, bajo otro embalaje o a la vista.

Equipos, los repuestos, herramientas, piezas de recambio, enseres y accesorios necesarios para el normal funcionamiento de los vehículos habilitados, en el transporte internacional de pasajeros por carretera.

Frecuencia, cada viaje de ida o de vuelta que le es asignado al transportista autorizado en una ruta determinada.

Flota, el conjunto de vehículos habilitados y registrados con que el transportista autorizado cuenta para prestar el servicio de transporte internacional de pasajeros por carretera.

Habilitación, el acto administrativo por medio del cual el organismo nacional competente califica como apto un ómnibus o autobús para efectuar transporte internacional de pasajeros por carretera.

Horario, el día y hora fijados para la salida de un vehículo habilitado que inicia un servicio de transporte internacional de pasajeros por carretera.

Itinerario, la descripción correlativa de las ciudades o localidades de la ruta entre origen y destino del servicio, donde el transportista autorizado puede recoger o dejar pasajeros y encomiendas en viaje internacional.

Libreta de Tripulante Terrestre, el documento expedido por el organismo nacional de migración del País Miembro de la nacionalidad del tripulante o del que le concedió visa de residente, a nombre de una persona natural y a solicitud de un transportista autorizado, que permite a su titular ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio de los Países Miembros como parte de la tripulación de un vehículo habilitado en una operación de transporte internacional de pasajeros por carretera.

Lista de Pasajeros, el documento emitido por el transportista autorizado para ser entregado a las autoridades de migración, en el que se consigna la información relativa a la empresa de transporte, el vehículo habilitado, los pasajeros y la tripulación, así como el origen y destino del viaje.

Operación de Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera, en adelante "operación de transporte", el conjunto de servicios que el transportista autorizado presta al pasajero y las actividades que ejecuta durante la ruta, desde el momento en que los pasajeros se embarcan para el inicio del viaje hasta el instante de su desembarco en destino.

Organismo Nacional Competente, el organismo responsable del transporte por carretera en cada uno de los Países Miembros, así como de la aplicación integral de la presente Decisión y sus normas complementarias. Estos son:

País de Origen, el País Miembro donde el transportista se constituye como empresa y tiene su domicilio principal.

Pasajero, la persona natural, usuaria del servicio de transporte internacional, portadora de un boleto de viaje emitido a su nombre.

Permiso Originario de Prestación de Servicios, el documento que acredita que un transportista ha sido autorizado por el organismo nacional competente de su país de origen para realizar transporte internacional de pasajeros por carretera, una vez que haya obtenido el Permiso Complementario de Prestación de Servicios correspondiente.

Permiso Complementario de Prestación de Servicios, el documento otorgado a un transportista que cuenta con Permiso Originario de Prestación de Servicios, que acredita la autorización que le ha concedido a éste el organismo nacional competente de un País Miembro distinto del de su origen, para realizar transporte internacional de pasajeros por carretera desde o hacia su territorio, o a través de él.

Registro, la inscripción que realizan los organismos nacionales competentes de transporte o la anotación que realizan los organismos nacionales de aduana de cada uno de los vehículos habilitados, a ser utilizados en el transporte internacional, a efecto de ejercer los controles correspondientes.

Ruta, la vía a ser recorrida, desde el origen hasta el destino, que efectúa el vehículo habilitado en una operación de transporte internacional.

Sistema Andino de Carreteras, los ejes troncales, interregionales y complementarios definidos e identificados como tales mediante Decisión de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Tráfico, la ruta y el itinerario entre origen y destino que le son asignados al transportista para la prestación del servicio de transporte internacional.

Tránsito, la circulación que efectúan el vehículo habilitado y su tripulación por el territorio de los Países Miembros en la realización del transporte internacional, o como consecuencia de éste.

Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera, en adelante "transporte internacional", el transporte de personas que al amparo de boletos de viaje y una lista de pasajeros realiza el transportista autorizado en vehículos habilitados, desde una ciudad de origen hasta otra de destino, ubicadas en diferentes Países Miembros, de acuerdo a las rutas, frecuencias e itinerario establecidos.

Transportista Autorizado, la persona jurídica cuyo objeto social es el transporte de pasajeros por carretera, constituida en uno de los Países Miembros conforme a sus normas de sociedades mercantiles o de cooperativas, que cuenta con Permiso Originario de Prestación de Servicios y uno o más Permisos Complementarios de Prestación de Servicios.

Tripulación, las personas necesarias empleadas por el transportista autorizado en el transporte internacional, para la conducción del vehículo habilitado y atención a los pasajeros.

Vehículo Habilitado, el ómnibus o autobús al cual el organismo nacional competente le ha otorgado Certificado de Habilitación.

CAPITULO II Artículos 2 a 4

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 2 La presente Decisión establece las condiciones para la prestación del servicio de transporte internacional de pasajeros por carretera entre los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, con el objeto de liberalizar su oferta.
Artículo 3 La oferta y la prestación del servicio de transporte internacional se sustentan en los siguientes principios fundamentales: libertad de operación; acceso al mercado; trato nacional; transparencia; no discriminación; igualdad de tratamiento legal; libre competencia y, nación más favorecida.
Artículo 4 Los Países Miembros acuerdan homologar las autorizaciones y los documentos de transporte y eliminar toda medida restrictiva que afecte o pueda afectar las operaciones de transporte internacional.
CAPITULO III Artículos 5 a 38

DEL AMBITO DE APLICACION

Artículo 5 El transporte internacional de pasajeros por carretera que se efectúe entre Países Miembros del Acuerdo de Cartagena o en tránsito por sus territorios, se regirá por la presente Decisión y sus normas complementarias.

Asimismo, son aplicables estas normas cuando el vehículo habilitado deba ser transportado, durante un tramo determinado y sin que se...

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