Resolución 300 SG: Reglamento de la Decisión 399 (Transporte Internacional de Mercancías por Carretera)

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 300

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS: Las Decisiones 399 y 434 de la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO: Que para la aplicación de las normas sobre transporte internacional de mercancías por carretera en la Subregión, aprobadas por la Decisión 399, se hace necesario establecer normas reglamentarias que desarrollen en forma clara y precisa la mencionada Decisión;

Que la Quinta Disposición Transitoria de la Decisión 399 establece que las disposiciones de la Decisión 358 que no se opongan a aquella, mantendrán su vigencia hasta tanto se adopte mediante Resolución de la Junta del Acuerdo de Cartagena (hoy Secretaría General de la Comunidad Andina), el respectivo Reglamento;

Que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), en su II Reunión Ordinaria (Caracas-Venezuela, 23-24.MAR.99) y I Reunión Extraordinaria (Lima-Perú, 06-07.MAY.99), presentó recomendaciones favorables a la Secretaría General sobre el indicado Proyecto de Resolución aprobatoria del Reglamento de la Decisión 399 (Transporte Internacional de Mercancías por Carretera);

RESUELVE:

Aprobar el siguiente:

Reglamento de la Decisión 399

Transporte Internacional de Mercancías por Carretera)

CAPITULO I Artículos 1 a 6

DE LAS AUTORIZACIONES PARA EL TRANSPORTE

Artículo 1 Expedición del Certificado de Idoneidad.- El organismo nacional compe-tente del país de origen del transportista expedirá, mediante Resolución administrativa, el Certificado de Idoneidad con sus Anexos I y II, el cual reposará en su poder y entregará al transportista las copias certificadas o autenticadas que éste requiera.

Cuando el transportista requiera de copias certificadas o autenticadas, el organismo nacional competente dispondrá de un plazo de ocho (08) días calendario, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para atender dicho requerimiento.

Artículo 2

Expedición del Permiso de Prestación de Servicios.- El organismo nacional competente de cada uno de los Países Miembros por los cuales pretende operar el transportista expedirá, mediante Resolución administrativa, el Permiso de Prestación de Servicios con sus respectivos Anexos I y II, el cual reposará en su poder y entregará al transportista autorizado las copias certificadas o autenticadas que éste requiera.

El organismo nacional competente entregará, dentro de un plazo de ocho (08) días calen-dario, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud del transportista autorizado, el número de copias certificadas o autenticadas que solicite.

Artículo 3 Las copias certificadas o autenticadas del Certificado de Idoneidad, Permiso de Prestación de Servicios y de sus Anexos I y II, serán las certificadas por el funcionario com-petente del organismo que lo otorgó

Dichas copias no requerirán de ninguna otra solemnidad para los trámites requeridos en el presente Reglamento.

Artículo 4 Numeración del Certificado de Idoneidad y del Permiso de Prestación de Servicios.- El número de identificación del Certificado de Idoneidad y del Permiso de Prestación de Servicios será asignado por el organismo nacional competente que lo otorgó

Estará conformado por las siglas C.l. para el Certificado de Idoneidad o P.P.S. para el Permiso de Prestación de Servicios; a continuación la identificación del País Miembro que otorgue el Certificado o el Permiso, utilizándose las dos primeras letras de su nombre: Bolivia (BO), Colombia (CO), Ecuador (EC), Perú (PE) y Venezuela (VE); luego, una numeración ascendente que empieza con el 0001; y, finalmente, los dos últimos dígitos del año de expedición.

En la asignación del número de identificación se cumplirá un estricto orden correlativo, de acuerdo a la precedencia de su otorgamiento.

Artículo 5 Plazo de expedición y entrega.- El plazo de treinta (30) días calendario esta-blecido en el artículo 43 de la Decisión 399, comprende la expedición, notificación y entrega de las Resoluciones administrativas pertinentes.

Cuando la documentación e información presentadas para la obtención del Certificado de Idoneidad o Permiso(s) de Prestación de Servicios, se encuentre incompleta o deficiente, el organismo nacional competente señalará dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y por una sola vez, la totalidad de las observaciones que se formulen al transportista, quien dispondrá de un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir de la fecha de la respectiva notificación, para corregir o com-plementar la documentación.

Artículo 6 Modificación del Ambito de Operación.- El transportista autorizado solicitará por escrito al organismo nacional competente del país de origen cualquier modificación del Ambito de Operación, indicando el nombre de los Países Miembros comprendidos en ella.

Cuando la modificación implique la ampliación del Ambito de Operación, el organismo nacional competente entregará al transportista autorizado una copia certificada o autenticada del Certificado de Idoneidad y de sus Anexos I y II, con las respectivas modificaciones. Con las referidas copias, el transportista autorizado solicitará ante el organismo nacional competente respectivo el Permiso de Prestación de Servicios.

Cuando la modificación implique la reducción del Ambito de Operación, el organismo nacional competente del país de origen informará de esta circunstancia al organismo nacional competente del país que corresponda, solicitando, si hubiere lugar a ello, la respectiva cance-lación del Permiso de Prestación de Servicios y del registro de vehículos habilitados y unidades de carga.

CAPITULO II Artículos 7 a 15

DE LA HABILITACION Y DEL REGISTRO DE LOS VEHICULOS

Y UNIDADES DE CARGA

Artículo 7 Número de Identificación del Certificado de Habilitación.- El número de identificación del Certificado de Habilitación del Vehículo será asignado por el organismo nacional competente del país donde se solicita la habilitación y figurará en la parte superior del documento

Estará conformado por la identificación del País Miembro que otorgó el Certificado, utilizándose las dos primeras letras de su nombre: Bolivia (BO), Colombia (CO), Ecuador (EC), Perú (PE) y Venezuela (VE); luego, una numeración ascendente que empieza con el 0001; y, finalmente, los dos últimos dígitos del año de emisión del Certificado.

En la asignación del número de identificación se cumplirá un estricto orden correlativo, de acuerdo a la precedencia de su otorgamiento.

Artículo 8 Habilitación de nuevos vehículos.- Cuando se solicite la habilitación de nuevos vehículos, el organismo nacional competente hará las anotaciones correspondientes en el Anexo I del Certificado de Idoneidad.

Igual procedimiento se observará para el Anexo I del Permiso de Prestación de Servicios, cuando se solicite el registro de los vehículos habilitados en el País Miembro que otorgó el Permiso.

Artículo 9 Renovación del Certificado de Habilitación.- Previo al vencimiento del Certi-ficado de Habilitación, el transportista autorizado deberá presentar una nueva solicitud de renovación del mismo; y el organismo nacional competente tendrá un plazo de ocho (08) días calendario para su expedición, contado a partir de la fecha de su presentación.
Artículo 10 Registro en países distintos del país de origen.- Para los efectos del artículo 70 de la Decisión 399, el transportista autorizado podrá pedir al organismo nacional competente el registro total o parcial de la flota de vehículos habilitados y de las unidades de carga registradas en su Certificado de Idoneidad

La relación de vehículos habilitados deberá consignarse en el Anexo I del correspondiente Permiso.

Artículo 11 Registros en aduana.- Los organismos nacionales competentes de aduana de los Países Miembros llevarán un registro de los transportistas autorizados, de los vehículos habilitados y de las unidades de carga.

Para el registro, la autoridad nacional competente de aduana, en el país de origen, utilizará el número de identificación del Certificado de Idoneidad y, en los otros países por los cuales el transportista autorizado ha solicitado operar, el número de identificación del Permiso de Prestación de Servicios. Asimismo, para el registro de los vehículos utilizará el número de identificación de los Certificados de Habilitación, y el Código de registro correspondiente de las unidades de carga, asignados por los organismos nacionales competentes.

Artículo 12 Para el registro en la aduana de los transportistas autorizados, el organismo nacional competente que otorgó el Certificado de Idoneidad o el Permiso de Prestación de Servicios, comunicará por escrito al organismo nacional competente de aduana de su respectivo país del otorgamiento del Certificado o Permiso respectivo.
Artículo 13 Para el registro de los vehículos habilitados y de las unidades de carga, el plazo de dos (02) días a que se refiere el artículo 72 de la Decisión 399, se contará a partir de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud al organismo nacional competente, el mismo que deberá comunicar por escrito este hecho al organismo nacional competente de aduana de su país

Asimismo, en el plazo de cuatro (04) días contado a partir de la fecha de recepción de tal comunicación, los organismos nacionales de aduana procederán a realizar el registro pertinente.

Artículo 14 Retiro o desvinculación de vehículos habilitados y/o unidades de carga.- Para retirar vehículos habilitados y/o unidades de carga de propiedad del transportista autorizado, éste deberá solicitarlo al organismo nacional competente del País Miembro que le otorgó el Certificado de Idoneidad, anexando el respectivo Certificado de Habilitación.

Cuando de la flota de vehículos habilitados y unidades de carga se retire un vehículo vinculado, el transportista autorizado, dentro de un plazo...

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